ARCA c/ GUNTER NESTOR FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Gunter Néstor Fabián por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó seguir la ejecución hasta que la actora perciba el pago íntegro del capital reclamado ($34.752,82), más intereses, gastos y costas, aplicando el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y la regulación de honorarios prevista por la ley 11.683 y normas de AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
GUNTER NESTOR FABIAN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital reclamado de $34.752,82 más intereses, gastos y costas; procedimiento de remate para ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado ($34.752,82), sus intereses, gastos y costas. Se ordenó la regulación de honorarios según la ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -GUNTER NESTOR FABIAN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 34.752,82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente.
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