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LAVALLEN MARIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora (Lavallen María Patricia) cuestionó reajustes y topes de haberes en su reclamo contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento: difirió para ejecución el planteo sobre topes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada.

Reajustes Anses Topes de haberes Prescripcion bienal Prestacion basica universal Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Costas de alzada Honorarios (30%) Ejecucion.

Actor: Lavallen María Patricia. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes de haberes jubilatorios/pagos (determinación del haber inicial, aplicación de topes de la ley 24.241, Prestación Básica Universal, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción y tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)." Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una disidencia parcial (se deja constancia de su opinión reservada respecto de las costas de Alzada, manifestando que correspondía imponerlas a la demandada vencida).

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