GUERREROS LIDIA SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal y la revisión del haber inicial por diversas normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenciada Sala 1 confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial y de la aplicación de topes, y resolvió costas y honorarios conforme al art. 36 de la ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
GUERREROS LIDIA SOFIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y revisión del cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamiento de aplicación de topes de haberes; intereses y prescripción; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado con la regla prevista en el art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423 en caso de surgir suma a favor del actor; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'... En atención a esas normas... la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas, manifestando que, en su criterio, las costas de ambas instancias "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" —esta postura quedó a salvo y no fue la solución mayoritaria.
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