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PITTE, LEANDRO HERNAN c/ BRENSON AUTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales reclamando salarios, comisiones y diferencias por pagos fuera de registro. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a BRENSON AUTOS S.A. a abonar $6.706.919,07 más intereses, ordenó la entrega de certificados de trabajo y rechazó la demanda contra los codemandados personales por falta de prueba.

Despido indirecto Pagos fuera de registro Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245) Ley 25.323 (agravamiento) Certificado art. 80 lct Intereses moratorios Responsabilidad societaria Prueba testimonial Monto indemnizatorio $6.706.919 07 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Leandro Hernán Pitte.

¿A quién se demanda?

Brenson Autos S.A.; codemandados personales: Fabián Alberto Taraborelli, Gabriel Isaac Jaijel y Beatriz Domínguez.
- Objeto de la demanda: extinción del contrato de trabajo por despido indirecto y pago de indemnizaciones y demás rubros laborales (indemnizaciones conforme arts. 232, 233, 245 LCT; agravamiento por ley 25.323; rubros proporcionales de SAC y vacaciones; entrega de certificados art. 80 LCT; responsabilidad solidaria de las personas humanas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto; se condenó a BRENSON AUTOS S.A. a abonar a Pitte la suma de $6.706.919,07 más intereses desde el 25/09/2020, y a entregar los certificados de trabajo del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a la demandada; se rechazó la demanda contra TARABORELLI, JAIJEL y DOMINGUEZ por falta de prueba y por incumplimiento del art. 65 LO, con costas a su favor.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
- "En virtud de la prueba reseñada, tengo por acreditado que el accionante percibía sumas por fuera de registro, lo que torna procedente el reclamo al respecto."
- "A tal efecto, obra la contestación en el sistema informático ... la misiva Nro. 064238186 de fecha 23/09/20, por la cual el actor extinguió el vínculo, fue recepcionada por la demandada el 25/09/2020 ... En este orden, la carta documento enviada por el trabajador dando por finalizado el vínculo, ingresó a la esfera jurídica de conocimiento de la demandada, en primer término y desde tal perspectiva, corresponde determinar, que operó la extinción de la relación laboral, por despido indirecto dispuesto por el trabajador con fecha 25/09/2020 – fecha de recepción-."
- "Como consecuencia de ello, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también, la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el actor intimó al pago de lo debido, sin que se cumpliera tal obligación por parte de la accionada..."
- Sobre la cuantificación: "A los fines de calcular los rubros por los que prosperará la presente acción, ante la orfandad probatoria, he de tomar como base de cálculo la remuneración de $ 230.167,80, correspondiente al salario del mes de julio de 2020 ...".
- Sobre las personas humanas: "Ninguna prueba se produjo al respecto... No soslayo que tuve por acreditada la irregularidad de pagos fuera de registro, pero lo cierto es que, no surge del escrito de inicio que se indiquen los hechos en los cuales hayan tenido participación los codemandados... El incumplimiento de lo dispuesto en el art. 65 de la LO, sumado a la orfandad probatoria, hacen que resulte imposible poder valorizar sus responsabilidades... lo que me lleva a desestimar la demanda a sus respecto (art. 726 CCC), con costas por su orden."
- Disidencias: no existen votos concurrentes ni disidencias (sentencia de juzgado de primera instancia por un juez).

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