Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: PAREDES MATOS, VIRGILIO ALEXANDER s/INFRACCION LEY 22.415 y CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO
Juicio abreviado: condenado por tentativa de contrabando de exportación agravado por estupefaciente; pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitaciones accesorias. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía, el imputado y la defensa y condenó a Virgilio Alexander Paredes Matos como partícipe secundario, imponiendo penas accesorias e imposición de pautas de conducta.
- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representada por la Dra. María Marcela Silvestroni (Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General N°4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
- Demandado (imputado / condenado): Virgilio Alexander Paredes Matos (DNI 18.901.392), nacionalidad dominicana nacionalizado argentino, nacido 20/12/1984, con domicilio en San Antonio de Padua, PBA.
- Objeto de la demanda / reclamo penal: acusación por tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (cocaína, aprox. 1.399 g pericialmente), destinada inequívocamente a la comercialización; en particular, por su intervención como quien facilitó pasajes, estadías y la entrega de la sustancia oculta en una valija despachada desde Aeropuerto Ezeiza el 2/4/2014.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía, el imputado y su defensa; se condenó a Virgilio Alexander Paredes Matos como partícipe secundario del delito enunciado y se le impusieron las penas pactadas: 3 años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; pérdida de concesiones y prerrogativas; inhabilitación especial 6 meses para comercio; inhabilitación especial perpetua para fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta 6 años para desempeñarse como funcionario/empleado público; pautas de conducta (fijar residencia y supervisión por Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); y costas. Además, se ordenó formar incidente sobre decomiso y comunicar a la Dirección General de Aduanas (art. 1026 Cód. Aduanero); se remitirá copia del acuerdo y testimonios al Juzgado Nac. en lo Penal Económico N°8 para investigar la intervención de Adolfa Olivero Ramírez.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) “Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho objeto de la presente causa como su participación en aquél; que se ha llevado a cabo la audiencia ‘de visu’ prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que, en dicha audiencia, el imputado PAREDES MATOS ratificó el contenido de tal acuerdo y manifestó comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo…” (Considerando VII).
2) “Que, las constancias recolectadas durante la instrucción, valoradas a la luz de las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado -con el grado de certeza exigido
- que Virgilio Alexander PAREDES MATOS -con pleno conocimiento
- colaboró voluntariamente en el intento efectuado por María del Carmen GIMÉNEZ con fecha 2 de abril de 2014... y que tenía un inequívoco fin de comercio en su lugar de destino.” (Considerando VIII).
3) “En cuanto al encuadre de la conducta, corresponde estar a la calificación legal efectuada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa de debate, y compartida por el imputado -y su defensa
- en el acuerdo de juicio abreviado... por el que Virgilio Alexander PAREDES MATOS debe responder en carácter de partícipe secundario (arts. 864, inciso ‘d’, 866 -segundo párrafo
- y 871 del Código Aduanero y art. 46 del Código Penal).” (Considerando IX
- Calificación legal).
4) “Por las razones expresadas, corresponde imponer a Virgilio Alexander PAREDES MATOS la pena de tres años de prisión establecida en el acuerdo de juicio abreviado, en la medida que resulta proporcional a la magnitud del injusto y a la culpabilidad demostr
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