Legajo Nº 21 - IMPUTADO: TORRES FARFAN, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución de condena por tráfico de estupefacientes y revocación de libertad condicional; la Cámara declaró prescritas la pena de prisión de cuatro años y seis meses y la multa de $15.000, dejó sin efecto la declaración de rebeldía y orden de captura y ordenó archivar el legajo por extinción por prescripción.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Coadyuvante (peticionante para que se declare la prescripción) y el juez de ejecución que resuelve.
¿A quién se demanda?
JUAN CARLOS TORRES FARFAN (sujeto condenado).
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de prescripción de la pena de prisión impuesta (4 años y 6 meses) y de la pena de multa ($15.000) por haberse cumplido los plazos legales desde el quebrantamiento de la condena y desde la firmeza de la sentencia, respectivamente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró prescrita la pena de prisión de cuatro años y seis meses y se declaró extinguida por prescripción la multa de $15.000 impuestas a Juan Carlos Torres Farfán; se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de inmediata detención y se archivó el legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que el art. 65, inc. 3º del Código Penal, señala que la pena de prisión o reclusión temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena. Plazo que, según lo ordena el art. 66 de ese cuerpo normativo, comenzará a correr desde la medianoche del día en que se notificara la sentencia firme al reo, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse (En tal sentido CNCP, Sala IV, “Calderón, Félix Guillermo s/recurso de casación”. 12/9/2006)."
"II. De la lectura de los presentes actuados surge que JUAN CARLOS TORRES FARFAN quebrantó el cumplimiento de su pena al no cumplir con las condiciones previstas en los incisos 1° y 5° del art. 13 del Código Penal, -residir en el lugar que fije en el acta de soltura y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- sin haber acreditado grave y legítimo impedimento, por lo cual con fecha 26 de diciembre de 2019 se revocó la libertad condicional que venía gozando, se lo declaro rebelde y se ordenó su inmediata detención."
"Que desde esa fecha -26 de diciembre de 2019
- a la actualidad transcurrieron, aproximadamente, cuatro años y diez meses, sin verificarse que hubiese cometido otros delitos. Por lo tanto, considero que la pena de cuatro años y seis meses de prisión que se le impuso se encuentra prescripta (Cfme. arts. 65 inc. 3º, 66, y 67 del C.P)."
- Voto del Fiscal General (resumen y cita relevante):El Fiscal dictaminó que "…el lapso transcurrido desde que se verificó procesalmente el quebrantamiento de la condena -26/12/2019
- a la actualidad, supera el tiempo de la pena temporal impuesta al causante -4 años y 6 meses de prisión-, lo que permite declarar la prescripción de la pena de prisión reseñada (arts. 65 y 66 del Código Penal). En relación a la pena de multa, cabe igualmente declarar su prescripción…", coincidiendo con la petición de la defensa.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es de un juez de ejecución que dicta la decisión final.
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