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Legajo Nº 21 - IMPUTADO: TORRES FARFAN, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Ejecución de condena por tráfico de estupefacientes y revocación de libertad condicional; la Cámara declaró prescritas la pena de prisión de cuatro años y seis meses y la multa de $15.000, dejó sin efecto la declaración de rebeldía y orden de captura y ordenó archivar el legajo por extinción por prescripción.

Prescripcion Ejecucion penal Libertad condicional Rebeldia Pena de prision Multa Art. 65 c.p. Art. 66 c.p. Art. 67 c.p. Archivo de legajo


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Coadyuvante (peticionante para que se declare la prescripción) y el juez de ejecución que resuelve.

¿A quién se demanda?

JUAN CARLOS TORRES FARFAN (sujeto condenado).
- Objeto de la demanda: solicitud de declaración de prescripción de la pena de prisión impuesta (4 años y 6 meses) y de la pena de multa ($15.000) por haberse cumplido los plazos legales desde el quebrantamiento de la condena y desde la firmeza de la sentencia, respectivamente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró prescrita la pena de prisión de cuatro años y seis meses y se declaró extinguida por prescripción la multa de $15.000 impuestas a Juan Carlos Torres Farfán; se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de inmediata detención y se archivó el legajo de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Que el art. 65, inc. 3º del Código Penal, señala que la pena de prisión o reclusión temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena. Plazo que, según lo ordena el art. 66 de ese cuerpo normativo, comenzará a correr desde la medianoche del día en que se notificara la sentencia firme al reo, o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse (En tal sentido CNCP, Sala IV, “Calderón, Félix Guillermo s/recurso de casación”. 12/9/2006)." "II. De la lectura de los presentes actuados surge que JUAN CARLOS TORRES FARFAN quebrantó el cumplimiento de su pena al no cumplir con las condiciones previstas en los incisos 1° y 5° del art. 13 del Código Penal, -residir en el lugar que fije en el acta de soltura y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- sin haber acreditado grave y legítimo impedimento, por lo cual con fecha 26 de diciembre de 2019 se revocó la libertad condicional que venía gozando, se lo declaro rebelde y se ordenó su inmediata detención." "Que desde esa fecha -26 de diciembre de 2019
- a la actualidad transcurrieron, aproximadamente, cuatro años y diez meses, sin verificarse que hubiese cometido otros delitos. Por lo tanto, considero que la pena de cuatro años y seis meses de prisión que se le impuso se encuentra prescripta (Cfme. arts. 65 inc. 3º, 66, y 67 del C.P)."
- Voto del Fiscal General (resumen y cita relevante):El Fiscal dictaminó que "…el lapso transcurrido desde que se verificó procesalmente el quebrantamiento de la condena -26/12/2019
- a la actualidad, supera el tiempo de la pena temporal impuesta al causante -4 años y 6 meses de prisión-, lo que permite declarar la prescripción de la pena de prisión reseñada (arts. 65 y 66 del Código Penal). En relación a la pena de multa, cabe igualmente declarar su prescripción…", coincidiendo con la petición de la defensa.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es de un juez de ejecución que dicta la decisión final.

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