Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ROCHA, WALTER OSVALDO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal llevó adelante el enjuiciamiento por tráfico de estupefacientes en modalidades de comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte. La Cámara/Tribunal Oral condenó a Walter Osvaldo Rocha a seis años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, lo declaró reincidente y ordenó decomisos y remisiones de pruebas y documentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (actor): Intervino en el proceso en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané. A quién se demanda (imputado/demandado): WALTER OSVALDO ROCHA, argentino, DNI 17.617.563, detenido en el CPF II de Marcos Paz. Qué se reclama (objeto de la causa): Enjuiciamiento por el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, conforme a los arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal; arts. 5° “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 530, 531 y cctes. del CPPN. Qué se resolvió (decisión del tribunal): El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín condenó a WALTER OSVALDO ROCHA a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 67,5 UNIDADES FIJAS, fijó accesorias legales y costas, lo declaró reincidente en los términos del art. 50 CP, ordenó el decomiso del dinero secuestrado y de la camioneta Volkswagen Amarok dominio ODR292 (y la cédula de identificación vehicular AEJ01308), el glosado de documentación, la puesta a disposición de contramuestras y la remisión de los CDs de escuchas al Juzgado Federal de Tres de Febrero, y otras comunicaciones y medidas procesales consignadas en la parte resolutiva. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de la sentencia): "Por todo ello, el Tribunal FALLA: 1º. CONDENAR a WALTER OSVALDO ROCHA, de sus demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 67,5 UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidades de comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte, agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada (arts. 5, 12, 21, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal; arts. 5° “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737, y arts. 530, 531 y cctes. del
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: