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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: EMIN, CARLOS ALBERTO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Solicitud fiscal y de la defensa pidió el sobreseimiento de Carlos Alberto Emin por vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°1, en integración unipersonal) hizo lugar al pedido y sobreseyó a Emin por insubsistencia de la acción penal por la lesión de la garantía del plazo razonable.

Sobreseimiento Plazo razonable Derecho a ser juzgado Insubsistencia de la accion penal Uso de documento publico adulterado Estafa generica Jurisdiccion federal Demora procesal Garantia constitucional Decision unipersonal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General Carlos Martín Amad (solicitante del sobreseimiento); la defensa particular del imputado adhirió al pedido.
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Carlos Alberto Emin.
- Qué se reclama (Objeto de la petición): Sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal en razón de la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Decisión: Se hace lugar al pedido y se dispone el sobreseimiento de Carlos Alberto Emin por insubsistencia de la acción penal en virtud del quebrantamiento de la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, respecto de los delitos imputados (uso de documento público adulterado en concurso ideal con estafa genérica). Asimismo, se ordenó registrar, protocolizar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, corresponde referir que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable encuentra asidero legal en los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." "Resulta relevante destacar que, desde que fue indagado Carlos Alberto Emin el día 30 de marzo de 2017, la litis a su respecto quedó trabada e identificados los delitos enrostrados... no existe complejidad alguna en esta causa relacionada con la imputación efectuada al causante Emin... no debiéndose olvidar que el inicio de la causa se traslada al 07 de noviembre de 2012, es decir, transcurrieron ya doce años desde ese momento, por lo cual la duración del proceso muestra una extensión incompatible con las características propias de la causa, sin que se haya arribado al dictado de una sentencia firme que determine, en forma definitiva, la situación procesal del imputado Emin." "En este orden de ideas, el juez Lorenzetti en su voto en Fallos: 334:1302 expresó que aunque los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que sobre ellos pesaba, esta hipotética situación orgánica, si bien pudiera excluir de responsabilidad a las personas intervinientes en el procedimiento, de ningún modo alteraba la conclusión del carácter injustificado del retraso... Por ello, corresponde declarar extinguida la acción penal, disponiendo el sobreseimiento del imputado, en razón de que pesa sobre él hace doce años un estado de incertidumbre que importa seguir sometido a un enjuiciamiento penal (más del máximo de la pena prevista para el tipo de delito endilgado a Emin) , lo que constituye una tergiversación de todo lo instituido por la Constitución Nacional en punto a los derechos de la personalidad vinculados a las declaraciones y garantías concernientes a la administración de justicia..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada en integración unipersonal por el Juez Federico Santiago Díaz.

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