Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GARZON , VICENTE FIDEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por infracción a la ley aduanera por receptación de mercadería extranjera. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento total y la extinción de la acción penal por haberse cumplido las obligaciones pactadas en la suspensión del proceso a prueba, con levantamiento de medidas coercitivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Francisco Luis Valencia).
Demandado: Sr. Vicente Fidel Garzón (imputado).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento y extinción de la acción penal por el delito de Contrabando por Receptación (Art. 874 inc. d ley 22415), en virtud del cumplimiento de un acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba previsto en la normativa penal y procesal federal.
Decisión: Se dispone el sobreseimiento total y definitivo del Sr. Vicente Fidel Garzón y la extinción de la acción penal (Arts. 269 inc. “g” y 59 inc. 7 del C.P.P.F. y Art. 76 ter del C.P.), se dejan sin efecto las medidas coercitivas y se comunica al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En uso de la palabra la Defensa Técnica, la Dra. San Millán primeramente se refirió al hecho que dio origen a las actuaciones, el cual ocurrió en fecha 13 de octubre del 2022 cuando, en un control efectuado por personal del Escuadrón N° 61 'Salvador Mazza' de Gendarmería Nacional, su asistido fue sorprendido transportando cubiertas de origen chino sin el respectivo aval aduanero... solicitó el sobreseimiento total y definitivo de su asistido por extinción de la Acción Penal en cumplimiento de las reglas impuestas en la audiencia de Suspensión del Proceso a Prueba."
"En uso de la palabra el representante de la Fiscalía Federal, Dr. Valencia confirmó que el Sr. Garzón había cumplido con el aporte dinerario, las tareas comunitarias y, además, con las reglas de conducta que se le habían impuesto en virtud del artículo 76 ter del Código Penal en su último párrafo... consideró que estaba en condiciones de declarar la extinción de la Acción Penal en los términos del Art. 59 inc. 7 del Código Penal y 269 Inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal."
"Es en esos términos se utilizó lo que establece el Artículo 35 del Código Procesal Penal Federal y el Artículo 76 bis del Código Penal, que es suspender por un año el proceso -no extinguirlo, sino suspenderlo
- al resultado de una serie de cumplimientos de obligaciones por parte del imputado... En especial, cumplió con la reparación de lo que se llama el daño, a contraprestación del hecho delictivo, efectuando tareas comunitarias como también aportes económicos, con lo cual se ha cumplido con el convenio que él mismo asumió con la asistencia técnica de la Dra. San Millán."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez Federal de Garantías Dr. J. Gustavo Montoya.
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