Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HEREDIA, LEANDRO HERNAN s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado por tenencia y cultivo de cannabis; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, en juicio unipersonal) rechazó la nulidad del procedimiento, absolvió a Heredia por el cultivo de 6 plantas por aplicación de norma penal más benigna y lo condenó por tenencia simple a 2 años y 4 meses de prisión condicional y multa de $225, por encontrarse bajo su poder más de 8 kg de material apto para 262.941,5 dosis umbrales.
- Actor (quién actúa en la acusación): Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por el Fiscal Auxiliar.
- Demandado / imputado: Leandro Hernán Heredia, DNI 32.917.320.
- Objeto de la acción: Juicio por delitos previstos en la ley 23.737: tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo) y siembra o cultivo de plantas con aptitud para producir estupefacientes (art. 5 inc. a), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral Federal de Paraná, en juicio unipersonal, rechazó el planteo de nulidad del procedimiento; absolvió a Heredia por la siembra o cultivo de 6 plantas (art. 5 inc. a ley 23.737) por aplicación de una ley extrapenal más benigna conforme art. 2 del Código Penal; declaró a Heredia autor de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737 y art. 45 CP) respecto del material hallado; y lo condenó a 2 años y 4 meses de prisión de cumplimiento condicional y multa de $225, imponiéndole además las costas. Ordenó destruir muestras obrantes en el Tribunal y decomisar los efectos secuestrados en la División de Toxicología de Entre Ríos, con destino a institución de bien común o escuela técnica, y que Secretaría practique el cómputo de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la nulidad: "la línea argumental que da contenido al planteo previo, es inconsistente, deduciendo, luego de escuchar a las partes, que, en este proceso, la verdad surge sin subterfugios, por eso se puede afirmar certeramente, que no existió ninguna vulneración a los derechos individuales del imputado... Todas las evidencias me permiten afirmar la incolumidad del procedimiento policial, donde los funcionarios policiales actuaron conforme los requerimientos del imputado, que accedió a que ingresaran a su domicilio..." (valoración sobre el consentimiento al ingreso y rechazo de la nulidad).
Sobre el cultivo y aplicación de ley más benigna: "Durante la diligencia policial se acreditó que el imputado cultivaba 6 plantas, teniendo actualmente autorización del Reprocann, para cultivar 9... En conclusión, no configurándose la antijuridicidad material, y habiendo obtenido la autorización expresa para el cultivo, en el domicilio del procesado, es posible colegir que existe en su beneficio, una norma penal más benigna, siendo de aplicación el art. 2 del Código Penal. En consecuencia, la conducta imputada a Heredia, respecto del cultivo de plantas para producir estupefacientes, debe desincriminarse por resultar atípica para el derecho penal y por aplicación del art. 2 del CP."
Sobre la tenencia: "Ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable que el imputado Heredia, tenía bajo su órbita de disposición el material estupefaciente... El encuadramiento en la figura residual de la tenencia simple aparece, en consecuencia, como ineludible para el caso... la cantidad de marihuana secuestrada no es 'escasa'... el material estupefaciente alcanzaba más de 8 kilogramos... no puede concluirse 'inequívocamente' que ese era el único destino de la droga tenida por el imputado."
Sobre la pena: "corresponde imponerle la pena de un dos años y cuatro meses de prisión condicional (art.26 CP.) y multa de $225... pena situada en menos de la mitad de la escala penal."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es en carácter unipersonal (Jueza Dra. Lilia Graciela Carnero) y sus fundamentos integran la decisión.
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