IMPUTADO: SOSA, GERARDO ANDRES s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 1° PARRAFO y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO
Imputado por tenencia, portación y supresión de numeración de armas; se homologó el juicio abreviado y se lo condenó. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná, integración unipersonal) homologó el acuerdo, declaró prescrita la tenencia de una pistola .22 y condenó a Sosa a 3 años de prisión (unificada con otra pena previa para totalizar 6 años y 3 meses) con inhabilitación por 6 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. José Ignacio Candioti intervino en la audiencia y promovió el requerimiento de elevación a juicio).
Demandado: Gerardo Andrés Sosa (DNI 32.312.054).
Objeto: Se le imputó la autoría de delitos previstos en el art. 189 bis CP: supresión o adulteración del número de un arma de fuego; portación ilegítima de arma de guerra; tenencia de arma de fuego de uso civil y tenencia de arma de guerra, en relación con cuatro pistolas secuestradas en allanamiento del 13/12/2019 (pistolas Beretta .380 N° 984773; Bersa .22 N° 8409; Bersa .380 Thunder N° D34303; pistola 9x19 DGFM sin numeración).
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado. Se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de la tenencia de la pistola Bersa .22 (serie 8409). Se declaró autor penalmente responsable a Sosa por supresión del número de arma en concurso ideal con tenencia de arma de guerra (pistola 9x19 DGFM sin numeración) en concurso real con dos hechos de tenencia de arma de guerra (pistolas .380 Beretta y .380 Bersa). Se lo condenó a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial por 6 años; se unificó esa pena con la condena previa de 6 años fijando pena única y total de 6 años y 3 meses. Se impusieron las costas al condenado y se ordenó cómputo y remisión al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "El cuadro probatorio reunido es tan sencillo como incontrovertible y él acredita tanto la materialidad ilícita del suceso como el emplazamiento autoral del imputado Sosa (art. 45, CP), pues –sin ingresar en aspectos atinentes a la calificación legal que se abordarán en la siguiente cuestión
- no cabe hesitar en que las 4 armas de fuego fueron halladas y secuestrados del más estricto ámbito de custodia del encartado: 2 en su domicilio –el que compartía con su mujer y su pequeña hija
- y dos en el automóvil VW Fox en que se conducía."
2) "Ello acredita sobradamente que estamos en presencia del delito de supresión de la numeración o grabado de un arma de fuego que describe y reprime el art. 189 bis, inc. 5°, 2do. párrafo, CP."
3) "EN DEFINITIVA: sostengo que los probados 3 hechos de autoría del encartado Sosa encuadran en el delito de supresión de la numeración o grabado de un arma de fuego en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de guerra (pistola calibre 9x19 mm., marca DGFM Lic. Browing, sin numeración) en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra -2 hechos
- (pistola calibre .380, Beretta, modelo Gardone, N° de serie 984773 y pistola calibre .380, Bersa, modelo Thunder, N° de serie D3430), de conformidad a las figuras previstas por el art. 189 bis, inc. 2°, segundo párrafo e inc. 5°, segundo párrafo y arts. 54 y 55, CP)."
4) Sobre la individualización de penas y unificación: "De modo que estimo razonable y proporcional tanto a la magnitud del injusto como a la culpabilidad por el hecho, homologar la pena pactada por las partes, imponiéndole la sanción carcelaria de tres (3) años
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