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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SHEVCHUK, VALENTYN s/INFRACCION LEY 22.415

Condenaron a Valentyn Shevchuk por contrabando de importación agravado por estupefacientes en grado de tentativa y le impusieron 4 años y 11 meses de prisión. La Cámara consideró acreditado que transportó en su equipaje 7.963 gramos de MDMA destinados a la comercialización y homologó el acuerdo abreviado y la pena establecida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Claudia I. Barbieri, Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº 2). Demandado: Valentyn SHEVCHUK, titular del pasaporte ucraniano N° GD632318. Objeto: Responsabilidad penal por el intento de ingreso al país, el 26/06/2024 en el Aeropuerto de Ezeiza, de tres paquetes adheridos en el doble fondo de una valija que contenían 7.963 gramos netos de MDMA (éxtasis), imputado como contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa. Decisión: Se condenó a Valentyn SHEVCHUK como autor del delito de contrabando de importación agravado por estupefacientes destinados a la comercialización, en grado de tentativa, imponiéndosele: cuatro (4) años y once (11) meses de prisión; pérdida de concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas; inhabilitaciones especiales y absolutas conforme detalle; pago de costas; devolución del dinero y efectos personales secuestrados; y disponer el material estupefaciente a disposición del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. (La decisión corresponde al acuerdo final transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "VII.
- Que con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado Valentyn SHEVCHUK ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias legales. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos."
- "VIII.
- Que, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que: 1. Valentyn SHEVCHUK intentó ingresar al país el 26 de junio de 2024... tres paquetes que contenían sustancia estupefaciente (aprox. 7963 gramos. de MDMA
- Éxtasis) ..."; y "3. Corresponde destacar que, en la Pericia toxicológica (Dictamen PNA Nro. 161/2024) ... concluyó que la sustancia amarronada compacta contenida en los tres paquetes se trata de MDMA (Éxtasis) con un peso neto de 7.963 gramos sin hallarse sustancias de corte (conf. fs. 199)."
- "IX.
- Que, en lo que respecta a la calificación legal del hecho descripto, las partes encuadraron la conducta de Valentyn SHEVCHUK como constitutivas del delito de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa, previsto en los arts. 863, 864 inc. 'd', 866, segundo párrafo, 871 y 872 del Código Aduanero, encontrándose reunidos los elementos del tipo objetivo en cuestión."
- "XIII.
- Que finalmente, tanto la existencia del hecho como la participación del imputado en el mismo, se encuentran reconocidos por éste, atento lo que surge acuerdo de juicio abreviado y lo expresado en la respectiva audiencia de visu llevada a cabo oportunamente (art. 431 bis, párrafos 2do. y 3ro. del CPPN)."
- "XIV.
- A fin de graduar la pena a imponer al imputado, rige en el caso la limitación establecida por el art. 431 bis 5° párrafo del CPPN;

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