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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN

La agrupación La Libertad Avanza solicitó reconocimiento como partido de distrito en Formosa y fue impugnada por el presidente del partido Libertad, Trabajo y Progreso. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y confirmó el reconocimiento al considerar que el partido de La Rioja avaló el uso del nombre en Formosa y no existe identidad que sustente la oposición.

La libertad avanza Reconocimiento de partido de distrito Nombre partidario Exclusividad del nombre Oposicion por identidad de denominacion Aval de partido homonimo Camara nacional electoral Recurso de apelacion Formosa Personeria politico-juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La agrupación política "La Libertad Avanza" promovió recurso de apelación por el reconocimiento de personería jurídico-política provisoria para actuar en el distrito de Formosa.
- A quién se demanda (Demandado / opositor): Francisco M. Paoltroni, en su carácter de presidente del partido "Libertad, Trabajo y Progreso" del distrito, que formuló oposición y apeló la resolución de primera instancia. Objeto: Reconocimiento de partido de distrito y derecho exclusivo del nombre "La Libertad Avanza" para actuar en Formosa. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación y ordenó que los autos vuelvan a su origen, confirmando así la decisión de reconocimiento provisorio de la personería política.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en el caso el fundamento para oponerse al uso del nombre adoptado consiste en que éste es 'el mismo […] [con] que […] fue[] [reconocido el partido en el] distrito La Rioja' (cf. fs. 12), con el que la agrupación que el recurrente representa posee –según afirma
- un 'acuerdo[] político[] […] para la conformación de un partido […] [a nivel] [n]acional' (cf. fs. cit.), circunstancia que motivó que 'en [otro] expediente […] [se] solicit[ara] el cambio de[l] nombre' (cf. fs. cit.).- Ahora bien, no puede dejar de advertirse que mediante la presentación de fs. 24/33 el partido 'La Libertad Avanza' de La Rioja expresó –por medio de sus apoderados
- su voluntad de 'avalar el uso del nombre […] en el distrito […] Formosa en las [presentes] actuaciones […] prestando el total apoyo a la conformación y reconocimiento […] del [partido]'. Asimismo, allí se puso de manifiesto la intención de concurrir en un 'armado a nivel nacional', por lo que los presentantes 'ratifica[n] expresamente […] que es el partido de autos el que representa el espacio en el distrito […][,] [el] que [a su vez] será uno de los […] que conformará[n] el [o]rden [n]acional'.- Esa expresión de voluntad basta para advertir la inexistencia de la identidad a la que alude el recurrente entre su agrupación y la del distrito La Rioja, circunstancia que deja entonces sin sustento al recurso –y también a la oposición
- deducido por éste.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del acuerdo fue unánime en la parte resolutiva que rechaza el recurso.

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