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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO PRO PROPUESTA REPUBLICANA ORDEN NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN

Impugnación del balance 2015 del partido Pro - Propuesta Republicana y la pérdida del aporte institucional. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por no aprobado el balance 2015 y decretó la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional por deficiencias que impiden conocer la situación patrimonial y la trazabilidad de los fondos.

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¿Quién es el actor?

Partido Pro
- Propuesta Republicana, presentado por su apoderado Santiago Alberdi.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral (sentencia de primera instancia que declaró no aprobado el balance y decretó la pérdida del aporte institucional).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del balance correspondiente al ejercicio 2015 y de la medida de pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional prevista en el artículo 13 de la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que tuvo por no aprobado el balance 2015 del partido y decretó la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional correspondiente a ese ejercicio; además dispuso formar causa por separado en relación con eventuales conductas previstas en la ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno... Concordemente, el artículo 23 de la ley 26.215 establece que '[d]entro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos debe[n] presentar ante la [j]usticia [f]ederal con competencia electoral […], el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito', debiendo este informe contar con 'un juicio técnico con la certificación […] del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción […] [y] la correspondiente documentación respaldatoria'." "Que, en el sub examine, no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones señaladas con respecto al ejercicio contable del año 2015... el estado contable acompañado contiene deficiencias que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)." "Que, en esas condiciones y como se ha explicado en otras ocasiones, la falta de respuesta –o su deficiencia
- a las diversas intimaciones y traslados cursados, conlleva la imposición de la pérdida de los aportes para el desenvolvimiento institucional (cf. artículo 13 de la Ley 26.215) correspondiente a un ejercicio contable."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva: la decisión de la Cámara es confirmar la sentencia apelada.

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