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CAMBIEMOS s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - elecciones 13/8/2017

Cambiemos apeló la desaprobación de su informe de campaña y la pérdida del derecho a aportes públicos por las PASO del 13/8/2017. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la desaprobación del informe y la disposición de formar incidente para determinar eventuales responsabilidades según la ley 26.215.

Camara nacional electoral Informe de campana Desaprobacion Perdida de aportes publicos Ley 26.215 Arts. 63 y 66 Paso 13/8/2017 Apelacion Auditoria contable Incidente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La alianza Cambiemos, representada por Oscar Agost Carreño y Alejandro Javier Medrano (apoderado y responsable económico, respectivamente); además interviene como apelante Horacio G. Santucho Saravia en su carácter de apoderado de la UCR, distrito Córdoba. Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba (decisión de fs. 848). Objeto: Impugnación de la desaprobación del informe final de campaña correspondiente a las elecciones primarias del 13/8/2017, la pérdida del derecho a percibir aportes públicos y la formación de un incidente para determinar eventuales responsabilidades conforme a los arts. 63 y 66 de la ley 26.215. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que desaprobó el informe final de campaña y dispuso la pérdida del derecho a percibir aportes públicos, así como la formación del incidente para determinar eventuales responsabilidades. Regístrese, notifíquese, comuníquese y vuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que a fs. 848 el señor juez federal subrogante resuelve desaprobar el informe final de campaña de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas el 13 de agosto de 2017 presentado por la alianza Cambiemos (punto 1º) y, en consecuencia '[d]isponer la pérdida del derecho a percibir todo aporte público que pudiere corresponder[le] […] la que deberá recaer sobre los partidos [integrantes de aquélla]' (punto 2º). Asimismo, dispone '[f]ormar el respectivo incidente […] a fin de determinar las eventuales responsabilidades a que aluden los arts. 63 y 66 de la [l]ey 26.215' (punto 3º)." "Que en el sub examine no se encuentra controvertido que la agrupación de autos no subsanó las observaciones efectuadas por el auditor contador (cf. fs. 308/332, fs. 677/707, fs. 755/782 y fs. 798/814) en los plazos fijados por el a quo en las diversas intimaciones cursadas y prorrogas otorgadas (cfr. fs. 333, fs. 469, fs. 708, fs. 783, fs. 818 y fs. 842)." "En tales condiciones, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto." "Que, finalmente, cabe destacar que la medida ordenada en el punto 3º) de la resolución recurrida no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que corresponde '[f]ormar el respectivo incidente […] a fin de determinar las eventuales responsabilidades a que aluden los arts. 63 y 66 de la [l]ey 26.215'." "Por todo lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada.
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es unánime conforme al texto que dispone "Confirmar la sentencia apelada."

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