PARTIDO REPUBLICANOS UNIDOS CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - 2023
Partido Republicanos Unidos fue sancionado por no presentar los informes finales de campaña de las PASO 2023 y se le decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada por entender acreditada la falta y ajustada a las previsiones de las leyes 26.571 y 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Republicanos Unidos Capital Federal (representado por su apoderado Yamil Darío Santoro, que interpuso la apelación).
Demandado: Sentencia dictada por la jueza federal de primera instancia con competencia electoral (acto recurrido).
Objeto: Se apeló la resolución que tuvo por no presentados los informes finales de campaña correspondientes a las PASO del 13 de agosto de 2023 y decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por el término de una elección, y ordenó formar causa por separado conforme al Código Electoral.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos, con facultad de registrar, notificar y comunicar, y ordenar el retorno de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1°) Que a fs. 104/107 la señora juez federal de primera instancia resuelve -en lo que aquí interesa
- "[t]ener por no presentados los [i]nformes [f]inales de las [e]lecciones PASO [del año] 2023 [...] del partido Republicanos Unidos Capital Federal" (pto. II) y, en consecuencia, "[d]ecretar la pérdida del derecho a recibir todo fondo para el financiamiento público de campañas electorales por el término de una (1) elección [...] conforme lo dispuesto por el artículo 62 inc. f) de la ley 26.215" (pto. III).
- Asimismo, dispone formar "causa por separado [...] conforme lo establecido por el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional" (pto. IV).
- Contra esta decisión, Yamil Darío Santoro, apoderado partidario, apela y expresa agravios a fs. 108/111.
- A fs. 119/123 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada.-
2°) Que el articulo 36 de la ley 26571 establece -en cuanto aquí interesa
- que, veinte (20) días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico-financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el partido, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. A su vez, el articulo 37 prescribe -en esencia
- que treinta (30) días después de finalizados esos comicios, cada agrupación política que haya participado de los mismos, debe realizar y presentar ante el juzgado federal con competencia electoral que corresponda, un informe final detallado -confeccionado en base a la información rendida por las listas internas (cf. articulo 36 cit.)
- sobre los aportes públicos y privados recibidos, discriminados por lista interna.-
3°) Que no se encuentra controvertido en el sub examine que la agrupación de autos no presentó los informes finales de campaña con relación a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias celebradas el 13 de agosto de 2023 en el término previsto en el articulo 37 de la ley 26.571, como así tampoco en el plazo fijado por la a quo en la intimación cursada a fs. 85/88, al disponer la suspensión de los aportes.
- En efecto, es el propio recurrente quien reconoce dicha circunstancia al afirmar que "un error administrativo [...] impidió que los datos fueran ingresados dentro de los plazos establecidos" (cf. fs. 108/111).-
4°) Que, finalmente, y con relación a la medida ordenada en el punto IV de la resolución recurrida cabe destacar que la misma no decide artículo en los términos del artículo 66 de la ley 23.298, pues solo se limita a disponer que ante la posible incursión de las conductas estipuladas en el artículo 63, inciso "b" de la ley 26.215, corresponde formar "causa por separado".
- En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada.
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue por acuerdo.
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