Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO FE s/CADUCIDAD
Apelación contra la declaración de caducidad de la personería del Partido Fe por supuesta falta de presentación de libros contables. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia porque el informe de auditoría constató que los libros contables fueron presentados, cumpliendo los requisitos de los arts. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Federico Lombardo, apoderado partidario del Partido Fe, interpuso la apelación.
Demandado: Resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral de Capital Federal que declaró la caducidad de la personería política del Partido Fe.
Objeto: Impugna la declaración de caducidad de la personería política del Partido Fe por presunta inobservancia de requisitos formales (no presentación de libros contables).
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y consideró cumplimentado el requisito de presentación de libros contables exigido por los artículos 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215, mediante el informe de la auditora y la documental obrante en los expedientes referidos; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente):
A fs. 23 la señora juez federal con competencia electoral resuelve “[d]eclarar la caducidad de la personería política del ‘Partido Fe’ –orden nacional–, en atención a lo establecido en los art[s]. 50 inc. d) de la ley 23298 y 21 de la ley 26215”.-
“Que toda vez que del informe de la auditora obrante a fs. 69/70 (cf. art. 68, ley 23.298) se desprende que ‘[d]e acuerdo a las tareas de auditoría realizadas en el expediente […] CNE N° 10176/2023, conjuntamente con la documental existente en el expediente […] CNE N° 1945/2023’ los libros contables fueron presentados por el partido de autos, corresponde tener por cumplimentado el requisito exigido por los artículos 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215 y, en consecuencia, revocar la resolución apelada, lo que así se resuelve.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la decisión es de la mayoría que suscribe.
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