Incidente Nº 13 - AGRUPACION POLITICA: AGRUPACIONES POLITICAS AGRUPACION POLITICA: UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD NRO. 195 - DISTRITO CORDOBA s/CADUCIDAD
Se apeló la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Unite por la Libertad y la Dignidad (distrito Córdoba). La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la agrupación alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido, privilegiando el principio de participación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unite por la Libertad y la Dignidad, distrito Córdoba (apoderado partidario: José Eduardo Villena).
Demandado: Resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia Electoral de Córdoba que declaró la caducidad de la personalidad política del partido.
Objeto: Se cuestionó la resolución de fs. 11/13 que declaró la caducidad de la personalidad política del partido conforme al art. 50 inc. e) de la ley 23.298.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"A fs. 11/13, el señor juez federal subrogante resuelve declarar la caducidad de la personalidad política del partido Unite por la Libertad y la Dignidad -distrito Córdoba
- en los términos del artículo 50 inciso “e” de la ley 23.298.
- Contra esta decisión, el señor José Eduardo Villena –apoderado partidario
- interpone recurso de apelación a fs. 14.
- A fs. 31/32 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la resolución apelada.-"
"Que, no puede pasarse por alto que, según se desprende del informe del juzgado federal con competencia electoral del distrito de Córdoba (cf. fs. 1113, Expte. CNE N° 4000213/2002), la agrupación de autos alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito. Al respecto, cabe recordar que tal como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral (Fallos CNE 1352/92; 1756/94; 2102/95; 2167/96; 2461/98; 3470/05; 3538/05; 4362/10; 4932/13; Expte. N° CNE 1000599/2002/1/CA1, sentencia del 31 de mayo de 2016; Expte. N° FTU 760094/2004/CA1, sentencia del 9 de marzo de 2017; Expte. N° CNE 13011592/2001/3/CA3, sentencia del 31 de octubre de 2023, entre otros).-"
"Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve.
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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