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Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: AGRUPACIONES POLITICAS AGRUPACION POLITICA: UNION POPULAR FEDERAL NRO. 23 - DISTRITO CORDOBA s/CADUCIDAD

Caducidad de la personalidad política de la agrupación Unión Popular Federal (distrito Córdoba). La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia que había declarado la caducidad y sostuvo el principio de participación al constatar que la agrupación alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito.

Caducidad Agrupaciones politicas Union popular federal Afiliaciones Principio de participacion Electoral Ley 23.298 Apelacion Revocatoria Competencia federal electoral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unión Popular Federal, distrito Córdoba, representada por su apoderado partidario Mario Alfredo Peral (interpone la apelación). Demandado: Resolución del juez federal subrogante con competencia electoral de Córdoba que declaró la caducidad de la personalidad política del partido. Objeto: Revocatoria de la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Unión Popular Federal
- distrito Córdoba, conforme al artículo 50 inciso "e" de la ley 23.298. Decisión: Se hizo lugar a la apelación y se revoca la sentencia apelada que había declarado la caducidad de la personalidad política. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1°) Que a fs. 11/13, el señor juez federal subrogante resuelve declarar la caducidad de la personalidad política del partido Unión Popular Federal -distrito Córdoba
- en los términos del artículo 50 inciso 'e' de la ley 23.298.
- Contra esta decisión, el señor Mario Alfredo Peral –apoderado partidario
- interpone recurso de apelación a fs. 14.
- A fs. 25/26 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la resolución apelada." "2º) Que, no puede pasarse por alto que, según se desprende del informe del juzgado federal con competencia electoral del distrito de Córdoba (cf. fs. 750, Expte. N° CNE 4009122/2010/1), la agrupación de autos alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito. Al respecto, cabe recordar que tal como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral..." "Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve.
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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