Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIRANDA , NATALIA SOLEDAD Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.E) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Pedido de sobreseimiento por dilación procesal y prescripción en causa por estupefacientes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N.º1 hizo lugar al sobreseimiento de Natalia S. Miranda por violación del derecho a ser juzgada en un plazo razonable y declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de Gloria M. G. Tabarcache.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Fiscal General Carlos Martín Amad promovió el dictamen solicitando el sobreseimiento de Miranda por plazo razonable y el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción a favor de Tabarcache; adhesión de las defensas y del defensor oficial de Miranda.
Demandado: Natalia Soledad Miranda y Gloria María Gabriela Tabarcache, imputadas en causa por infracción a la Ley 23.737.
Objeto: Sobreseimiento de Miranda por haberse vulnerado su derecho a ser juzgada en un plazo razonable (tras más de 15 años de tramitación) y sobreseimiento de Tabarcache por extinción de la acción penal por prescripción (plazo máximo de seis años para tenencia simple).
Decisión: Se hizo lugar. I) Sobreseer a Natalia Soledad Miranda por insubsistencia de la acción penal en virtud del quebrantamiento de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable (arts. 5 inc. e y 11 inc. e Ley 23.737). II) Declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a Gloria María Gabriela Tabarcache (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737; arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 CP; art. 336 inc. 1 C.P.P.N.). III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales seleccionadas):
1) Sobre la garantía del plazo razonable y su fundamento constitucional y convencional: “El Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: ‘Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’.”
2) Sobre la valoración de la duración del proceso y la responsabilidad estatal: “La garantía de juzgamiento en un plazo razonable implica que las fases existentes entre el inicio y la culminación de un proceso deben efectivizarse sin dilaciones... la razonabilidad del plazo se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento -incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse
- hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (Fallos: 344:1930).”
3) Conclusión aplicada al caso concreto: “Por ello, corresponde declarar extinguida la acción penal, disponiendo el sobreseimiento de la imputada Miranda, en razón de que pesa sobre ella, reitero, desde hace quince años, cuatro meses y once días, un estado de incertidumbre que importa seguir sometida a un enjuiciamiento penal (casi el máximo de la pena prevista para el tipo de delito endilgado a Miranda), lo que constituye una tergiversación de todo lo instituido por la Constitución Nacional en punto a los derechos de la personalidad vinculados a las declaraciones y garantías concernientes a la administración de justicia...”
4) Sobre la prescripción respecto de Tabarcache: “En atención a la naturaleza jurídica del instituto... corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer al imputado si desde el último acto procesal interruptivo hasta la actualidad no existió ningún acto procesal con capacidad para interrumpir la prescripción y ha transcurrido el máximo de pena prevista para el delito atribuido, en función de lo prescripto por el artículo 62 inciso 2° del Código Penal.”
- Disidencias: No registradas; la resolución es unipersonal del juez Federico Santiago Díaz.
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