Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LANUSSE, MÁXIMO EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Juicio abreviado por apropiación indebida de aportes previsionales contra Nicolás T. Ciccone y Alejandro P. Vandenbroele por los períodos 9/2011 y 10/2011. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Ciccone a pena única de 4 años y 6 meses de prisión y multa de $90.000, y a Vandenbroele a pena única de 2 años y 6 meses (cumplimiento en suspenso) y multa de $90.000.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General interviniente y Fiscalía a cargo) y en la instrucción la AFIP/ARCA como querellante.
- Demandados: Nicolás Tadeo Ciccone y Alejandro Paul Vandenbroele.
- Objeto de la acción: imputación por la omisión de depósito de importes retenidos a dependientes en concepto de aportes previsionales al sistema de la seguridad social por los períodos 9/2011 ($135.302,01 retenidos y no depositados) y 10/2011 ($287.286,74 retenidos y no depositados), tipificados como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9 Ley 24.769), dos hechos en concurso real (art. 55 CP).
¿Qué se resolvió?
se homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis C.P.P.N. y se condenó a los imputados por coautoría del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por dos hechos en concurso real; en definitiva se aplicó a Nicolás T. Ciccone una pena única de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, multa de $90.000, accesorias legales y costas; y a Alejandro P. Vandenbroele una pena única de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN (cuyo cumplimiento será dejado en suspenso), multa de $90.000 y costas; además se comunicará la resolución al Tribunal Oral n°4 y se devolverá la documentación al Fisco.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, doy por cierto que los nombrados en su calidad de responsables de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.) omitieron depositar tempestivamente los importes retenidos a sus dependientes en concepto de aportes previsionales al sistema de los recursos de la seguridad social dentro de los diez días hábiles administrativos del vencimiento de los plazos de ingreso respecto de los períodos 9/2011 {$135.302,01) y 10/2011 {$287.286,74)."
2) "Sobre la omisión típica estipulada en el art. 9°, primer párrafo de la ley 24.769, se ha señalado que “consiste en no depositar lo que se ha retenido dentro del plazo de diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento de la obligación” (D’Alessio, Andrés, “Código Penal comentado y anotado”, 2° ed., La Ley, Buenos Aires, 2010, tomo 3, pág. 1449)."
3) "Por lo tanto, haciendo uso del sistema composicional, y teniendo especialmente en cuenta que los eventos juzgados en este expediente se llevaron a cabo durante el lapso abarcado en los sucesos por los que resultó condenado en la causa CPF 1302/2012/TO1, habré de imponer a Nicolás Tadeo Ciccone a la pena única de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $90.000 (noventa mil) y accesorias legales."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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