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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ROCHA, WALTER OSVALDO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por tráfico de estupefacientes: se condenó a Walter Osvaldo Rocha por transporte, comercio y tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3, vocalía integrada) consideró probado que Rocha integró de modo organizado la red, le impuso 6 años de prisión, multa, decomisó la camioneta Amarok y declaró la reincidencia.

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María José Meincke Patané, auxiliar fiscal). Demandado: Walter Osvaldo Rocha (imputado). Objeto: Enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5° “c” y 11° “c” Ley 23.737; art. 45 CP). Decisión: Se condenó a Walter Osvaldo Rocha como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes (comercio, tenencia con fines de comercialización y transporte) agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada, imponiéndole la pena de 6 años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas, accesorios legales y costas, con declaración de reincidencia; se decretó el decomiso de la camioneta Volkswagen Amarok dominio ODR-292, la cédula de identificación del vehículo AEJ01308 y la suma secuestrada ($94.660), y se ordenó extracción de muestras de ADN y remisión de contramuestras y CDS al juzgado correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos del fallo, lenguaje original del tribunal):
- “Se encuentra indubitablemente probado que, desde fecha incierta, pero hasta el día 23 de octubre de 2020 (fecha esta última en la que se efectivizaron las requisas, detenciones y allanamientos oportunamente ordenados por el titular del juzgado de instrucción), Walter Osvaldo Rocha alias ‘Milo’ o ‘La Pinta’ participó en el transporte de estupefaciente, de manera organizada, junto a los condenados Cristian Ariel Pereyra, Marco Javier Pereyra, Carlos Roberto Ferreyra, Daniela Jimena Trujillo, Ángel José de Lisandra, Luis Alberto Arjona, Javier Alberto Peralta, Sergio Alejandro Oviedo y Emanuel Gustavo Estrada.”
- “En tal sentido, entiendo probado que Rocha transportó -con sus consortes de causa
- con fines de comercialización, veinte (20) envoltorios en forma de ladrillos, que contenían, según el informe pericial, incorporado por lectura a la causa madre, un total de 12.959,68 gramos de clorhidrato de cocaína.”
- “Considero que la prueba producida durante el debate, valorada conforme las reglas de la sana crítica -art. 398 del CPPN-, me permiten tener por ciertos los siguientes acontecimientos...

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