Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MELANI CELESTE OJEDA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La Fiscalía y la defensa alcanzaron un acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; el Juzgado homologó la confesión y condenó a la imputada a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación, imponiendo cumplimiento efectivo y ordenando el decomiso y la destrucción de las cosas secuestradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de la causa, representada por la Auxiliar Fiscal Federal Dra. Claudia Juane).
Demandado: Melani Celeste Ojeda, DNI 46.345.153.
Objeto: Acusación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) por haber transportado 4.896,38 gramos de clorhidrato de cocaína ocultos en un compresor despachado como equipaje en un colectivo La Quiaca–Buenos Aires.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Melani Celeste Ojeda a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por la duración de la condena y costas; se ordenó el decomiso del celular y de $10,50 bolivianos, la destrucción de las sustancias secuestradas, se dispuso cumplimiento efectivo de la pena y que el cómputo lo realice el Juez de Ejecución; las partes renunciaron a los plazos para recurrir y la resolución adquirió firmeza en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A esos fines, manifiesta que el día 4 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 15:50 horas, Melani Celeste OJEDA transportó 4.896,38 gramos de clorhidrato de cocaína, que se encontraban acondicionados en (5) cinco envoltorios rectangulares ... ocultos dentro de un compresor de aire que había despachado como equipaje en el colectivo de la empresa Balut ... en el que viajaba como pasajera."
"En cuanto a la sustancia estupefaciente habida, informa que resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso total sin envoltorios de 4.896,38 gramos, un grado de pureza que varió entre el 80,5 % y el 83,4% ... La valuación respectiva calculó un aforo de $ 121.020.131,77."
"Dadas las evidencias de cargo reunidas hasta el momento y el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el Defensor de la imputada, solicitan la aplicación al caso de las reglas de procedimiento abreviado que surgen de los arts. 323 y cctes. del C.P.P.F."
"El defensor ha instruido a su asistida respecto del significado y de los alcances de un acuerdo pleno ... obtuvo por parte de Melani Celeste OJEDA su conformidad respecto de la existencia del hecho, su participación, la calificación legal asignada y la pena acordada."
"La Fiscalía postula la aplicación de una pena de: CUATRO (4) AÑOS Y (3) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo que dure la condena y las COSTAS del juicio..."
"Teniéndose presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de la imputada –asistida por el defensor público-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto Melani Celeste OJEDA reconoció en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal de 'Transporte de estupefacientes' ...; y la pena propuesta por el M.P.F.; en mérito a las normas invocadas y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 324, 325 y ctes. del Código Procesal Penal Federal; RESUELVO ..."
- Observaciones procesales relevantes: El juez dejó constancia de que no haría lugar a la modalidad de ejecución en prisión domiciliaria propuesta por las partes por no reunir requisitos legales, pero las partes optaron por proseguir con la homologación del acuerdo; la fecha de detención fue 04/09/2024; las partes renunciaron a los plazos para recurrir.
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