Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FRANQUI FACUNDO IGNACIO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación de la defensa de Facundo Franki por nulidad del procedimiento y pedido de sobreseimiento por hallazgo de marihuana. La Cámara Federal de Salta, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó definitivamente a Facundo Ignacio Franki por el hecho del 30/07/24 por transporte de estupefacientes, al considerar que no se acreditaron los requisitos legales para la requisa practicada en vía pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensora oficial de Facundo Ignacio Franki (impugnación interpuesta en representación del imputado).
Demandado: Fiscalía/Ministerio Público y la decisión del juez de garantías que no hizo lugar al pedido de nulidad.
Objeto: Se solicitó la nulidad del procedimiento por violación de las normas que habilitan la requisa sin orden judicial (arts. 132 y 138 incs. “a”, “b” y “c” del CPPF) y, en consecuencia, el sobreseimiento de Facundo Ignacio Franki por el delito de transporte de estupefacientes.
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Salta hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad del procedimiento y sobreseyó a Facundo Ignacio Franki por los hechos ocurridos el 30/07/24, informando que dicho sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del nombrado (art. 273 del CPPF). Se ordenó registrarse, notificarse y publicarse por la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la mayoría -constituida por los Dres. Mariana Catalano y Alejandro Castellanos
- se expidió a favor del planteo de nulidad de la Sra. Defensora, con la ineludible consecuencia del sobreseimiento de Facundo Ignacio Franki (art. 132 último párrafo del CPPF)."
"Que la defensora sostuvo que los motivos aducidos por los preventores para realizar dicha requisa sin orden judicial no son válidos, ya que no cumple con los requisitos del art. 138 inc. 'a' del CPPF al no haberse verificado circunstancias objetivas que la autoricen, limitándose a referir un estado de nerviosismo y constantes miradas a su alrededor, sin describir en qué consistía esa actitud nerviosa..."
"Por su parte, el Dr. Guillermo Elías, en disidencia, y en función de los motivos expresados en la mencionada audiencia, resolvió no hacer lugar a la impugnación y desestimar el pedido de nulidad, confirmando la decisión del juez de garantías."
- Nota sobre la disidencia: El Dr. Guillermo Elías votó en disidencia y propuso confirmar la decisión del juez de garantías; sin embargo, la resolución que prevalece es la de la mayoría (Catalano y Castellanos) que declara la nulidad y dispone el sobreseimiento.
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