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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROBLES, NESTOR ARIEL CAYETANO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Fiscalía Federal solicitó el sobreseimiento de un imputado por encubrimiento de contrabando de importación relacionado con el transporte de dieciséis cubiertas sin aval aduanero. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Néstor Ariel Cayetano Robles por entender que cumplió las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y por existir acuerdo entre Fiscalía, defensa e imputado.

Sobreseimiento Encubrimiento Contrabando de importacion Ley 22.415 Suspension del proceso a prueba Cumplimiento de condiciones Devolucion de bienes Aduana Juzgado federal de jujuy Fiscalia federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. Sofía Escudero).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Néstor Ariel Cayetano Robles, DNI 40.177.429. Objeto: Se solicitó el sobreseimiento definitivo por el hecho investigado, calificado como "encubrimiento de contrabando de importación" (art. 874 inc. d) Ley 22.415), por la conducta consistente en la adquisición y transporte de dieciséis cubiertas de origen extranjero sin aval aduanero (aforo estimado $1.583.323). Decisión: Se sobresee total y definitivamente a Néstor Ariel Cayetano Robles respecto del hecho investigado, disponiéndose además la entrega de las cubiertas secuestradas a la Aduana y la devolución del vehículo secuestrado a su titular registral una vez acreditada la titularidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Indica que al nombrado se le atribuyó la adquisición y transporte de un total de dieciséis (16) cubiertas de diferentes medidas de origen extranjero, que no contaban con el correspondiente aval aduanero, con un aforo estimado en $1.583.323." "Seguidamente, ... se formalizó la Investigación Preparatoria oportunidad en que se sindicó a Néstor Ariel Cayetano Robles en relación al delito de “encubrimiento de contrabando de importación”, previsto y sancionado por el art. 874 punto 1 inc. d) de la ley 22.415 en función del art. 947, de la misma ley." "Continuando su exposición, la fiscalía hace saber que de las constancias del caso y del informe de la Oficina Judicial de Jujuy, que Robles ha cumplido con las medidas dispuestas, además del acatamiento de las restantes obligaciones asignadas por el Sr. Juez de Garantías, demostrando voluntad de cumplimiento, encontrándose a derecho." "Que, así las cosas, teniendo en cuenta que se dio cumplimiento con la reparación del daño causado, y las reglas de conducta impuestas oportunamente, no habiéndose planteado nulidades ni restando cuestiones pendientes por resolver, existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, en razón de lo previsto por el art. 269 inc. g), y sgtes. del C.P.P.F., corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo del encartado." "R E S U E L V O: I.
- SOBRESEER total y definitivamente a NÉSTOR ARIEL CAYETANO ROBLES ... calificado como 'encubrimiento de contrabando de importación' previsto y sancionado por el art. 874 inc. 'd' de la Ley 22.415, en carácter de autor, conforme lo dispuesto por el Art. 269 inc. g) del C.P.P.F.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el resolutorio.

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