Incidente Nº 7 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, DIEGO ARMANDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Imputado acusado de encubrimiento por contrabando de importación respecto de mercadería valuada en $1.859.008,01. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Diego Armando Rodríguez por haber cumplido con las condiciones de la suspensión del juicio a prueba y la reparación del daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada por la Dra. Sofía Escudero/Auxiliar Fiscal) solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Diego Armando Rodríguez (DNI 34.022.768).
Objeto: Se investigó la presunta participación en el delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. 1 “d” Ley 22.415) por la adquisición/tenencia de mercadería de origen extranjero sin documentación; bienes secuestrados con aforo estimado de $1.859.008,01.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de Diego Armando Rodríguez conforme a lo dispuesto en el art. 76 ter del C.P. y arts. 35, 268 y 269 inc. g) del C.P.P.F.; además se ordenó la devolución del celular secuestrado y la donación de la mercadería abandonada por el imputado a una entidad sin fines de lucro, notificándose por la defensa oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Luego de lo cual la Sra. Auxiliar Fiscal expresa que viene por intermedio de este acto a solicitar el sobreseimiento a favor de Diego Armando Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. “g”, 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F.... que de las constancias del caso y del informe de la Oficina Judicial de Jujuy surge que Diego Armando Rodríguez, cumplió con las medidas dispuestas, motivo por el cual, en cumplimiento de lo normado por el art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. “g”, 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F., solicita se disponga el sobreseimiento en el presente caso del nombrado, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la presente probation..."
"V.
- Que así las cosas, oídas las partes del proceso, teniendo en cuenta los hechos descriptos por la Unidad Fiscal Federal y compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento del causante, que se cumplió con la reparación del daño causado, y teniendo en cuenta además, de que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver y, existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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