Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CHRISTIAN ARIEL , SIMBRON ZOTELO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de la defensa para incorporación a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación para Christian Ariel Simbrón Zotelo. La Cámara hizo lugar e impuso dos salidas diurnas mensuales de 12 horas sin acompañamiento hasta el agotamiento de la pena, fijando domicilio de usufructo y ordenando la intimación por pago de costas y multa.
- Actor (quién solicita): La defensa oficial de Christian Ariel Simbrón Zotelo (Dr. Cristian Barritta, defensor público oficial).
- Demandado / interesado: Christian Ariel Simbrón Zotelo (condenado).
- Objeto de la solicitud: Incorporación a la tercera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter Ley 24.660, según Ley 27.375) y ampliación del régimen de salidas; compensación de egresos no gozados; intimación para pago de costas ($1.500) y multa de 45 U.F.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de la defensa e incorporó a Simbrón Zotelo a la tercera etapa del régimen preparatorio para la liberación; se dispuso que sus egresos sean dos salidas diurnas por mes de 12 horas cada una, sin acompañamiento, hasta el agotamiento de la pena, con plus de viaje y cumplimiento de protocolos; se confirmó la compensación de egresos conforme a fs. 132; y se intimó por segunda vez al imputado para el pago de costas ($1.500) y la multa de 45 U.F. en 10 días, bajo apercibimiento de conversión en días de prisión.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "En tal sentido, debe destacarse que el consejo correccional ha sostenido que el interno tomó las herramientas propuestas, como así también que pretende continuar con el beneficio para afianzar los lazos familiares con su grupo familiar conformado, ratificando como referente a su conviviente la Sra. Nidia Beatriz Britez Miranda (DNI nro. 96.071.822), quien prestó conformidad para ello, y fijó el domicilio para el goce de sus egresos en la calle Honduras 1710 Libertad, Merlo, Provincia de Buenos Aires."
2) "Además, en virtud de la proximidad al agotamiento de la pena, como también al cumplimiento sin novedades de los egresos que ya realizó bajo este beneficio, también haré lugar a la ampliación de las salidas solicitadas por la defensa, por lo que deberán disponerse los egresos de Simbron Zotelo, del siguiente modo: 1) dos salidas diurnas mensuales, con una duración de 12 (doce) horas, más plus de viaje, conforme lo estipula la ley hasta el agostamiento de su pena (12/1/25), sin acompañamiento, en el domicilio de su referente, la Sra. Nidia Beatriz Britez Miranda, en la calle Honduras 1710 Libertad, Merlo, Provincia de Buenos Aires."
3) "Por último, se deberá intimar por segunda vez al encartado Simbrón Zotelo para que en el término de diez (10) días, proceda al pago de las costas del proceso cuyo monto asciende a la suma de mil quinientos pesos ($1.500), de conformidad con el artículo 6to. de la ley 23.898, como así también al pago de la multa impuesta en la sentencia condenatoria dictada a su respecto de 45 U.F., debiendo manifestar en el mismo término, cómo realizará el pago de la misma, bajo apercibimiento de llevar adelante su conversión en días de prisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución fue dictada por la jueza de ejecución que firma la resolución.
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