Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CANO, CRISTIAN FERNANDO Y OTRO s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Se homologó un acuerdo de partes por transporte de estupefacientes y se dictó sentencia condenatoria. El tribunal condenó a Matías Luis Rodrigo Cartta a 4 años de prisión en arresto domiciliario y a Cristian Fernando Cano a 2 años de ejecución condicional, disponiendo multas, reglas de conducta, decomiso y destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Florencia Altamirano).
Demandado: Cristian Fernando Cano y Matías Luis Rodrigo Cartta (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" Ley 23.737) y las sanciones correspondientes.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y las defensas (art. 324 CPPF) y se dictó sentencia condenatoria: Matías Luis Rodrigo Cartta condenado a 4 años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; Cristian Fernando Cano condenado a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de 45 unidades fijas y cumplimiento de reglas de conducta (incs. 1 y 6 art. 27 bis CP), disponiéndose la inmediata libertad de Cano. Además, se ordenó el decomiso y devolución de los elementos precisados por la Unidad Fiscal y la destrucción del estupefaciente incautado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la pericia química efectuada sobre la sustancia secuestrada, arrojó resultado positivo ante la presencia de cannabis sativa (marihuana), en un total de 2.923,24 grs. con una concentración de THC entre el 4,59% y 6,21%, de los cuales se podía obtener un total de 42.258 dosis umbrales y por otra parte, que la sustancia ocre, arrojó resultado positivo ante la presencia de cocaína base, en un total de 194,70 grs. con una concentración del 81,56%, de los cuales se podía obtener un total de 1588 dosis umbrales."
"Se considera que todos esos elementos permiten tener por comprobada la existencia material e histórica del hecho, además de la participación de los imputados en el mismo."
"En virtud de lo expuesto, este Tribunal encuentra justa y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y las Defensas, por lo que corresponde dictar sentencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por el Juzgado Federal de Salta 2 mediante la homologación del acuerdo y la sentencia indicada.
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