Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: KONDRATIUK, DARÍO HERNÁN Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (4) 3° PARRAFO y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 2° PARRAFO PRESENTANTE: VICENS , ALICIA ROSANA Y OTROS
Causa por ilícitos relacionados con armas y municiones; el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a nueve imputados por acopio, provisión y tenencia ilegítima de armas y municiones, disponiendo penas que van desde seis meses a cuatro años (con arresto domiciliario para el condenado principal) y decomiso del armamento secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Subrogante Horacio Rodríguez, acuerdo de juicio abreviado).
- A quién se demanda (Demandados): Darío Hernán Kondratiuk; Roque Fernando Oliva; Darío Miguel Pirura; Enzo Manuel Varela; Fabio Silleta; Gustavo Baptista; Carlos Andrés Matter; Miguel Ángel Matwejuczuk; Sabrina De Souza.
Objeto: Responsabilidad penal por delitos previstos en el Art. 189 bis del Código Penal: acopio de armas y municiones (inc. 3), provisión ilegal de armas de fuego (inc. 4) y tenencia ilegítima de armas de fuego (inc. 2).
Decisión: Se condenó a los imputados conforme al acuerdo de juicio abreviado y a lo resuelto en la sentencia: a Darío H. Kondratiuk cuatro (4) años de prisión (modalidad arresto domiciliario); a Roque F. Oliva y Enzo M. Varela, tres (3) años de prisión en suspenso; a Fabio Silleta, dos (2) años de prisión en suspenso; a Darío M. Pirura, Gustavo Baptista y Miguel Á. Matwejuczuk dos (2) años de prisión en suspenso y multa de $10.000; a Carlos A. Matter y Sabrina De Souza seis (6) meses de prisión en suspenso y multa de $4.000. Se impusieron reglas de conducta a los condenados en suspenso, se decretó el decomiso de armas y municiones incautadas y se regularon honorarios profesionales. Costas y accesorias legales conforme se indican.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Se encuentra acreditado que en el día 09 de marzo de 2023, la División Investigaciones Regional Aduanera Nordeste – AFIP-, de la ciudad de Posadas, Misiones, tras efectuar un control en la Zona Secundaria Aduanera, en los depósitos de la empresa 'Crucero Express', observaron dos encomiendas remitidas desde la ciudad de Resistencia, hacia la localidad de Bernardo de Irigoyen, Misiones, las que al ser examinadas por equipos de rayos 'X' generaron sospechas, en consecuencia, con las formalidades de la ley, se autorizó la apertura de las mismas, con los siguientes resultados: Una de las encomiendas, individualizada con la Guía N° 459600524042, remitida por Darío Hernán Kondratiuk DNI N° 31.612.650, al destinatario Gustavo Baptista, DNI N° 37.219.655, contenía 275 municiones de arma de fuego, de distintas marcas y calibres; la otra encomienda, bajo la Guía N° 459600524043, remitida por Ramón Miguel González, tenía como destinatario a Sabrina De Souza, y contenía una pistola automática, calibre 22mm."
2) "La norma puesta en estudio establece: Art. 189 bis, inc. 3, primer párrafo del CP: '(…) (3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. (…)'."
3) "La pena mencionada en el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, resulta proporcional a la magnitud del injusto atribuido a los acusados y al grado de culpabilidad de los mismos, cumpliéndose así los requerimientos de prevención especial mensurados por los proponentes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto: la sentencia es dictada por el Juez Enrique Jorge Bosch en integración unipersonal del Tribunal Oral Federal de Resistencia y la Parte Resolutiva final consigna las condenas y medidas que se reseñan.
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