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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MARTINEZ LOPEZ, JUAN CARLOS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Proceso penal por transporte de estupefacientes por el envío de una encomienda con 2.702 g de clorhidrato de cocaína. El Tribunal declaró penalmente responsable a Juan Carlos Martínez López y le impuso 4 años y 6 meses de prisión, multa de 56 unidades fijas, inhabilitación absoluta y el decomiso del celular Samsung M13 y la balanza, por entender acreditado el conocimiento del contenido ilícito y el uso de una tercera persona para el retiro.

Transporte de estupefacientes Cocaina 2.702 g Art. 5? inc. c ley 23.737 Pena 4 anos 6 meses Decomiso Celular samsung m13 Balanza de precision Entrega vigilada Prision preventiva Tribunal oral federal jujuy

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Federico Zurueta). Demandado: Juan Carlos Martínez López (imputado). Objeto: Se lo juzgó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” ley 23.737) por el envío y retiro de una encomienda que contenía 2.702 gramos de clorhidrato de cocaína. Decisión: Se declaró a Juan Carlos Martínez López autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “C” ley 23.737) y se le impuso la pena de 4 años y seis meses de prisión, multa de 56 unidades fijas conforme Ley 27.302, inhabilitación absoluta del art. 12 del C.P. por la duración de la condena; se mantuvo la prisión preventiva; se ordenó el decomiso de la balanza y del celular Samsung M13 y la destrucción del remanente del estupefaciente (con intervención de la autoridad sanitaria federal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes): "La Dra. María Alejandra Cataldi dijo: la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal es la que debe prevalecer, y, en consecuencia se adelanta que se va a declarar a Juan Carlos Martínez López como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737." "Se constató que en el interior del caballo de madera había tres paquetes que arrojaron un peso total de 2 kilos y 702 gramos de clorhidrato de cocaína, con una concentración que osciló entre el 77,11% y el 78,24%, y con una cantidad de 20.976,92 dosis umbrales, lo cual fue relatado por la Fiscalía y no fue discutido atento que se encuentra bajo convención probatoria..." "Para configurar el delito de transporte de estupefacientes, la ley requiere demostrar la traslación de una sustancia tóxica de un lugar a otro... En este caso, la prueba ha demostrado que Martínez López realizó el tipo objetivo y actuó con pleno conocimiento de la naturaleza prohibida de la sustancia estupefaciente, usando a una tercera persona para intentar evadir la detección." "En función de las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal... Todo lo expresado lleva a concluir que dentro de la escala penal prevista legalmente... corresponde imponer una pena de 4 años y 6 meses de prisión, con 56 unidades de multa de conformidad a la ley 27.320..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por actuación unipersonal.

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