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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CONCHA, DANIELA GLADYS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de Daniela Gladys Concha fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal rechazó la admisión por ausencia de una cuestión federal debatible y porque los agravios versan sobre hechos, prueba y derecho común, sin demostrar quebrantamiento federal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial, representada por el Dr. Leonardo C. Fillia, en representación de Daniela Gladys Concha. Demandado: Contra la decisión de la propia Cámara Federal de Casación Penal y con contestación del Ministerio Público Fiscal (Dr. Mario Alberto Villar) en el traslado. Objeto: Se pidió la admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución de la Cámara que había confirmado en lo sustancial la condena por transporte de estupefacientes. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario incoado por la defensa oficial, sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre." "En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provoca el quebrantamiento de principios, derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado." "Asimismo, debe tenerse en cuenta que los planteos deducidos por el letrado oficial se remiten a cuestiones de hecho y prueba, derecho común y procesal, los cuales, sabido es, resultan ajenos a la vía extraordinaria intentada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

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