Incidente Nº 27 - QUERELLANTE: HERRERA, HECTOR ISMAEL IMPUTADO: CHAUQUI, HORACIO ERIK Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La querella impugnó la homologación de acuerdos plenos y las penas acordadas por el tribunal de juicio por el delito de secuestro extorsivo agravado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación por carecer la querella de habilitación legal para recurrir conforme al art. 353 del CPPF y condenó en costas a la parte querellante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Ismael Herrera (querellante).
Demandado: la resolución dictada por el Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta que homologó acuerdos plenos propuestos por el Ministerio Público Fiscal y condenó a los imputados (entre ellos Micaela del Valle Riquelme, Roy Carlos Choque Aguirre y Horacio Erik Chauqui).
Objeto: impugnación de la homologación de tres acuerdos plenos y de las penas fijadas (10 y 11 años de prisión) y cuestionamiento de la insuficiente reparación del daño; además se alegó la inconstitucionalidad del art. 324 del CPPF.
Decisión: se declaró inadmisible la impugnación deducida por la parte querellante; por mayoría, con costas. Se tuvo presente la reserva del caso federal formulada y se ordenó registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
“(E)l querellante podrá impugnar el sobreseimiento, la absolución y la condena si la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida”.
“En consecuencia, y en consonancia con lo expresado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de sustanciación de la impugnación ante esta instancia, nos encontramos ante una limitación, prevista por el legislador en el art. 353 del CPPF, que impide en el caso que el querellante acceda a esta instancia revisora.”
“También observamos que las discrepancias valorativas expuestas sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por los jueces de la anterior instancia, más esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (…) o en los graves defectos del pronunciamiento (…) por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara.”
- Disidencia/relevancia: El juez Hornos expresó su adhesión “en lo sustancial” al voto preopinante pero formuló la salvedad de que correspondía declarar la inadmisibilidad “sin costas en la instancia”; sin embargo, la decisión mayoritaria declaró la inadmisibilidad con costas.
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