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Incidente Nº 24 - QUERELLANTE: HERRERA, HECTOR ISMAEL IMPUTADO: PRUDENCIO RUIZ, JAIME ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

Impugnación por rechazo de homologación de acuerdo pleno en causa por secuestro extorsivo; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la admisibilidad de la oposición de la querella, por considerar suficientemente motivada la resolución apelada.

Impugnacion Procedimiento abreviado Homologacion Oposicion de la querella Art. 324 cppf Motivacion Secuestro extorsivo Pena Camara federal de casacion penal Costas


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Jaime Alberto Prudencio Ruiz (impugnante).

¿A quién se demanda?

Tribunal Federal de Juicio N°1 de Salta (decisión recurrida); intervienen Ministerio Público Fiscal y parte querellante.
- Objeto de la demanda: Impugnación contra la resolución que declaró inadmisible el acuerdo pleno de procedimiento abreviado celebrado entre Prudencio Ruiz y la fiscalía (homologación del convenio penal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa técnica de Jaime Alberto Prudencio Ruiz; se tuvo presente la reserva del caso federal formulada. (Se ordena notificar, comunicar al CIJ y remitir al Tribunal de origen.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Ello, por cuanto en el caso bajo estudio advertimos que las expresiones utilizadas por el tribunal de juicio para sustenta el rechazo al acuerdo pleno de procedimiento abreviado en cuestión, satisfacen el requisito de motivación que exige la decisión atacada (art. 305 del CPPF), al fundar los motivos que se tomaron en consideración para resolver en el sentido referido." 2) "En efecto, cabe consignar que el a quo entendió que '…respecto de la oposición al acuerdo celebrado por la fiscalía con Jaime Alberto Prudencio Ruiz, el tribunal entiende que dicha oposición cumple con los requisitos legales ya mencionados. En efecto, la querella disiente en cuanto a la responsabilidad que la fiscalía le atribuye a Prudencio Ruiz, ya que estima que su conducta debe ser encuadrada como la de un partícipe necesario y no como un partícipe secundario y además como consecuencia de tal cambio de atribución de responsabilidad, la escala penal a aplicársele va de 10 a 25 años con lo cual se cumple con la segunda condición fijada por el artículo 324 del Código Procesal Penal Federal, a saber que la pena aplicable exceda el límite establecido en el artículo 323 de ese Código. Es decir, la pena sea superior a 06 años'." 3) "Por tanto, se advierte que el Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Salta ha fundado suficientemente su decisión, atento a lo cual corresponde concluir que la crítica efectuada por la defensa de Jaime Prudencio Ruiz sólo exterioriza la disconformidad de esa parte con las valoraciones efectuadas por el referido tribunal para declarar inadmisible el acuerdo pleno de procedimiento abreviado respecto del nombrado." 4) "Así las cosas, se advierte que la resolución cuestionada es una derivación necesaria y razonada de las constancias del legajo, que encuentra sustento en la normativa legal vigente y en los principios que rigen en la materia; y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa de la debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415)."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; la resolución fue por mayoría y los tres jueces adhirieron al acuerdo (dos adhieren en lo sustancial y uno propone y es acompañado).

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