Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUISPE, ANGELO EZEQUIEL Y OTRO s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO
Los imputados fueron sobreseídos por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba en causa por encubrimiento de contrabando. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta declaró la extinción de la acción penal y ordenó protocolizar, notificar y registrar la resolución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (se corrió vista al Sr. Fiscal General quien informó conforme).
- Demandados / Imputados: Nicolás Matías Aucachi y Ángelo Ezequiel Quispe.
- Objeto de la causa: Proceso por el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. "d" ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Nicolás Matías Aucachi y Ángelo Ezequiel Quispe por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del juicio a prueba, con fundamento en el art. 76 ter 4° párrafo del C.P. y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N. Se ordenó protocolizar, notificar y registrar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que la defensa técnica particular de Nicolás Matías Aucachi y Ángelo Ezequiel Quispe acompañó las constancias que acreditan que sus asistidos cumplieron con las tareas comunitarias."
"Que de autos surge que los encartados cumplieron con las demás obligaciones que le fueran impuestas, toda vez que fijaron y mantuvieron el domicilio constituido; y que de los informes del Registro Nacional de Reincidencia -incorporados en el sistema Lex100
- surge que aquellos no cometieron un nuevo delito durante el tiempo fijado por el Tribunal."
"Por todo lo expuesto, habiéndose constatado que el plazo estipulado para la suspensión del juicio a prueba concluyó y que los imputados acataron las reglas de conducta impuestas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 76 ter 4° párrafo del C.P., corresponde declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones de la suspensión de juicio prueba y sobreseer a Nicolás Matías Aucachi y Ángelo Ezequiel Quispe, según lo ordenado por el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N."
(No existen votos en disidencia relevados en el texto; la resolución consignada es la que prevalece.)
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