Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ ESCOBAR, ALEXIS ANDRES Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de importación de estupefacientes con intervención de menores; la Cámara —por el Juez Bosch en trámite unipersonal— declaró admisibles los acuerdos, declaró penalmente responsable a Alexis Andrés López Escobar y condenó a Pablo Andrés Grancez a cuatro años y seis meses de prisión, aplicando el régimen penal juvenil a López Escobar por ser menor al tiempo del hecho.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa).
- Demandados / Imputados: ALEXIS ANDRÉS LÓPEZ ESCOBAR (paraguayo, menor al tiempo del hecho) y PABLO ANDRÉS GRANCEZ (indocumentado, argentino).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por la comisión del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes por ingreso clandestino al país de 3,055 kg de cannabis sativa (marihuana), con imputación como partícipes necesarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado, se declaró penalmente responsable a ALEXIS ANDRÉS LÓPEZ ESCOBAR como partícipe necesario, y se condenó a PABLO ANDRÉS GRANCEZ como partícipe necesario a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas; se dispusieron medidas complementarias (comunicar a Aduanas, poner a disposición la motocicleta, destrucción por incineración de muestras, restitución de celulares, comunicación a Migraciones y Consulado de Paraguay, glosado de actas de nacimiento, eximición de honorarios, publicación y pase a ejecución una vez firme).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que las solicitudes formuladas cuentan con la conformidad de los imputados y de su defensa acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de fs. 253/263."
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo a los acuerdos celebrados entre las partes y que fueran ratificados ante esta Magistratura."
"Entiendo que la calificación legal contenida en los acuerdos celebrados a fs. 297 y 298, es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que LÓPEZ ESCOBAR y GRANCEZ, han satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- de los tipos previstos en los arts. 863, 864 inc. a y 866, 1° párrafo, de la ley 22.415 -Código Aduanero, cual es el delito de contrabando de importación de estupefacientes."
"Ello, en razón de que LÓPEZ ESCOBAR, al momento de la comisión del presente hecho, contaba con 17 años de edad, por lo cual, en orden al delito imputado, es un menor punible... Por lo que sostengo que, resulta justo y con arreglo a derecho, a las disposiciones que rigen en la materia en consideración a la edad a la fecha de comisión del suceso convocante, declarar a ALEXIS ANDRÉS LÓPEZ ESCOBAR penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes (arts. 863, 864 inc. a, 866 1° párrafo de la ley 22.415 -Código Aduanero-; 45 el CP; 2, 4, 8 de la ley 22.278; 31, 75 inc. 22 de la CN, 37 inc. b, y 40 de la CIDN)."
- No hubo votos disidentes consignados en el texto; la decisión figura firme en la parte resolutiva final.
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