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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALMARAZ, AGUSTIN WALDEMAR SUM 05 2024 s/INFRACCION LEY 23.737

Condenan por tenencia simple de estupefacientes a Agustín Waldemar Almaraz y unifican la pena con una condena anterior. La Cámara Federal aceptó el juicio abreviado, impuso 1 año de prisión por la tenencia y unificó la sanción en 5 años y 8 meses, declaró la reincidencia y ordenó la destrucción de la droga.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Unificacion de penas Reincidencia Incautacion Incineracion Pena unica 5 anos 8 meses Vencimiento 26/09/2026 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora que acordó el juicio abreviado). Demandado: Agustín Waldemar Almaraz (imputado). Objeto: Procedimiento seguido por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 ap. 1° ley 23.737) por sustancias secuestradas en requisa practicada el 10 de abril de 2024 en la Unidad N.º 1 del Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. Decisión: Se condenó a Agustín Waldemar Almaraz como autor del delito previsto en el artículo 14, apartado 1° de la ley 23.737 a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN; se unificó esa pena con la impuesta por la Excma. Cámara Penal N.º 2 de Villa Mercedes (sentencia del 23/03/2023) quedando una pena única de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN; se declaró la reincidencia; se fijó vencimiento de la pena el 26/09/2026 y caducidad registral el 26/09/2036; se ordenó la destrucción por incineración del material secuestrado; y se impusieron costas. (La decisión reproduce textualmente la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, se encuentra acreditado que las presentes actuaciones iniciaron el día 10 de abril de 2024 -bajo el sumario 05/24-, a raíz de una requisa practicada dentro de la celda en la que Almaraz se aloja en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis, Unidad N.° 1 Condenados Mayores... En aquel procedimiento, se le incautó: Un (1) envoltorio de nylon, que contenía en su interior restos de sustancia blanquecina con características similares a la cocaína, que arrojó un peso de 42 gramos; y un (1) envoltorio de nylon que contenía en su interior restos de sustancia de origen vegetal de características similares a la marihuana, que arrojó un peso de 66 gramos... El material estupefaciente secuestrado dentro de la celda del imputado, resultó positivo para cocaína y marihuana, conforme peritajes químicos n.° 340/2024 y n.° 341/2021 62/66, efectuado por el Gabinete Científico San Juan, obrante a fs. 62/66 del expediente digital." "En cuanto a la calificación legal de los hechos, entiendo que, a partir de la prueba producida, es adecuado el encuadre jurídico elegido por el Ministerio Público Fiscal... Al respecto, cabe destacar que en la figura prevista por el art. 14 de la Ley 23.737, el elemento objetivo que integra el tipo penal se acredita no sólo por el poder dispositivo que tenía sobre el estupefaciente encontrado en el momento de la requisa, sino también por el reconocimiento que hizo al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, que luego ratificó en la audiencia." "Respecto del monto punitivo a imponer y conforme las limitaciones del inciso 5° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, entiendo que la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal y aceptada por el imputado resulta ajustada a los elementos de convicción que ofrece el proceso."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue firmada por la Jueza de Cámara Gretel Diamante.

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