Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BIDART , IGNACIO JAVIER Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Condenaron a Bidart y Ciunfrini por tenencia simple de estupefacientes; se les impuso pena de tres años de prisión en suspenso, multa de $225, costas y reglas de conducta, y se ordenó la destrucción del estupefaciente. La Cámara aprobó el juicio abreviado por entender que la prueba y las circunstancias justifican la calificación por el artículo 14 inciso primero de la ley 23.737 y la pena acordada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (titular de la acción pública que celebró acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputados: Ignacio Javier Bidart (DNI 32.383.815) y Andrés Agustín Ciunfrini (DNI 33.942.598).
- Objeto de la demanda: Proceso penal por tenencia de estupefacientes (art. 14 apartado primero, ley 23.737) por el secuestro de marihuana en procedimiento policial del 12/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Javier Ignacio Bidart y a Andrés Agustín Ciunfrini como coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 14 apartado primero de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($225) y costas; se les impusieron reglas de conducta (fijar residencia y someterse al patronato, abstenerse de vincularse con personas y lugares relacionados con el tráfico/consumo, abstenerse de usar estupefacientes y realización de tareas comunitarias por seis meses a razón de cuatro horas mensuales); se fijaron vencimientos de pena (28/10/2027) y caducidad registral (19/11/2034) y se ordenó la destrucción por incineración del material secuestrado. La sentencia se dictó en atención al acuerdo de juicio abreviado ratificado por los imputados y a la prueba reunida en la instrucción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La prueba introducida, evaluada de conformidad con los principios de la sana crítica, resulta suficiente para tener por demostrada la producción de los hechos reprochados y la autoría penalmente responsable, de los imputados Ignacio Javier Bidart y Andrés Agustín Ciunfrini, por el delito previsto por el artículo 14 apartado primero de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes."
2) "De la requisa de Bidart, se le secuestró once (11) florescencias de la variedad cannabis sativa con un peso total de 9,54 gramos ... y de la requisa de Ciunfrini, se le secuestró un (1) cigarrillo armado tipo casero ... con un peso total de 0,26 gramos ... Por su parte, de la requisa del vehículo ... se secuestró: ... múltiples frascos con florescencias de la especie cannabis sativa" (detalle pesos y frascos consignados en el considerando).
3) "Finalmente, se cuenta con el peritaje químico nº 222/2023 y 223/2023, efectuado por el Gabinete Científico San Juan, ... que determinó que el material secuestrado en poder de los imputados, correspondía a plantas de cannabis sativa (n.v. marihuana), con la presencia de tetrahidrocannabinoles."
4) "En tal sentido, se ha dicho que '…Cuando en el curso de la investigación no se ha comprobado la finalidad de comercio de estupefacientes ni tampoco la de consumo personal, debe estarse a la figura de tenencia simple prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, toda vez que ésta es el tipo básico…' (C.C.C.F, Sala I, 22/07/2008, 'C. M., P. o G., E.' -LL 22/01/2009)."
5) "De acuerdo a los fundamentos expuestos ... encuentro adecuado la pena pactada al imputado Ignacio Javier Bidart de tres años de prisión en suspenso y el pago de la multa
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