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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: AGUIRRE, CARLOS ALBERTO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de la acusación por encubrimiento por receptación y uso de documento público falso contra Carlos Alberto Aguirre. El Tribunal rechazó las cuestiones preliminares planteadas por la defensa, declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal e impuso la obligación de estar a derecho al imputado.

Encubrimiento Receptacion Uso de documento publico falso Admisibilidad de la acusacion Auto de apertura a juicio Art. 279 cppf Obligacion art. 210 cppf Competencia federal Convenciones probatorias Juicio oral unipersonal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero, Fiscal Federal. Demandado: Carlos Alberto Aguirre, DNI N° 34.086.588 (imputado). Objeto: Se imputa a Aguirre la comisión de los delitos de encubrimiento por receptación en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, por hechos ocurridos entre el 12 y el 30 de diciembre de 2022; el fiscal solicitó pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y la inhabilitación absoluta por el término de la condena. Decisión: Se rechazaron las cuestiones preliminares planteadas por la defensa; se declaró admisible la acusación fiscal contra Carlos Alberto Aguirre; se dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal; se tuvieron presentes las convenciones probatorias y se declaró admisible la prueba ofrecida; se impuso al imputado la obligación prevista en el art. 210 inc. a del CPPF (estar a derecho y comunicar cambios de domicilio) hasta la realización del debate; y se remitieron las actuaciones para el sorteo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta que correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Carlos Alberto Aguirre, DNI N° 34.086.588, por los hechos acaecidos entre los días 12 y 30 de diciembre de 2022 calificados como encubrimiento por receptación en concurso ideal con el uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, en calidad de autor (artículos 45, 54; art. 277, inciso 1°, apartado 'c', y art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal). Asimismo, deberá tenerse presente que el acusador solicitó a su respecto la imposición de una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses, con más la inhabilitación absoluta por el término de la condena, las costas del proceso." "Por las razones expuestas, se desestiman las cuestiones preliminares articuladas." (referencia al acápite 3.3 de los resultandos que desarrolla la motivación: rechazo de la excepción de incompetencia material y de la objeción a la calificación legal y de la propuesta de suspensión a prueba). Sobre la incompetencia material y la calificación: "la jurisdicción federal... la exhibición de la documentación destinada a acreditar la titularidad se produjo en nuestra jurisdicción, en la localidad de Tartagal Provincia de Salta... Esta vinculación sobre la cual se apoya la construcción autónoma de la imputación fiscal, da la pauta de una ausencia total de vinculación del imputado con el delito al cual se pretende atraer la competencia de esta causa y acumular ambos expedientes." (motiva por qué se mantiene competencia federal y por qué la acusación autónoma por encubrimiento es procedente). Sobre la imposibilidad de la suspensión del proceso a prueba: "la primera... el delito debe prever un máximo de 3 años de prisión, y en este caso el uso de un documento público excede largamente esa pena máxima considerada por la norma. Y en segundo lugar... la existencia de antecedentes penales... la pena 5 años de prisión [condena de 2015]... desde allí hasta la fecha no han transcurrido los 5 años contemplados en la norma." (motiva rechazo de la salida alternativa).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final es la que figura en el bloque dispositivo y fue suscripta por el Sr. Juez de Cámara Alejandro Castellanos.

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