Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTO , JUANA BEATRIZ Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juana Beatriz Santo y Dante Matías Caraballo fueron enjuiciados por infracciones a la Ley 23.737 por tenencia y cultivo de estupefacientes. La jueza absolvió a ambos por cultivo, absolvió a Caraballo por tenencia y condenó a Juana Santo por facilitación de lugar, imponiéndole 3 años de prisión en suspenso y multa de $1.875.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por el Dr. Dardo Barreto.
Demandado: Juana Beatriz Santo y Dante Matías Caraballo (imputados).
Objeto: Se les imputó la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c, Ley 23.737) y, en concurso real, el delito de cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes (art. 5º inc. a, Ley 23.737).
Decisión: El Tribunal absolvió a ambos imputados del delito de cultivo por ausencia de acusación y pedido absolutorio del MPF; absolvió además a Dante Matías Caraballo por la coautoría en la tenencia con fines de comercialización; y declaró penalmente responsable a Juana Beatriz Santo por el delito de facilitación de lugar para la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 10 Ley 23.737), condenándola a 3 años de prisión de cumplimiento condicional y multa de $1.875, imponiéndole costas por el 25% y ordenando la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la absolución solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto del segundo hecho y la consecuencia procesal de que el fiscal retire la acusación: "En este tópico, es dable recordar que, como lo tiene dicho el más alto Tribunal de la Nación desde hace treinta y cinco años '¼ si durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso y, pese a ello, el tribunal de juicio emitió sentencia condenatoria, corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que sean consecuencia de ese acto inválido'. 'En materia criminal –tiene dicho en forma reiterada la CSJN-, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son respetadas si se dicta sentencia condenatoria sin que medie acusación' (¼SJN, 'Tarifeño', 28/12/89, Fallos 325:2019)." Con arreglo a esa doctrina y al reconocimiento expreso del MPF de que no pudo acreditarse la titularidad de las plantas, se hizo lugar al pedido absolutorio fiscal y se absolvieron los imputados por el delito de cultivo (art. 5º inc. a, Ley 23.737).
2) Sobre la calificación y la responsabilidad por la tenencia hallada en el bolso: "Adelanto que, a mi criterio, le asiste razón a la defensa y que el cuadro probatorio reunido es insuficiente para calificar la conducta de los encartados en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, que describe y reprime el art. 5° inc. 'c', Ley 23.737, como lo propicia el MPF. Ninguna probanza acredita –con el grado de certeza necesario
- que los imputados tuvieran en su poder y a su disposición la sustancia prohibida y con fines de comercializarla." Se valoró la
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