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Legajo Nº 55 - IMPUTADO: FA ACUÑA , FERNANDO GASTON s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

El condenado solicitó la modificación del régimen de salidas transitorias y el desdoblamiento de las salidas en diciembre y Año Nuevo. El Juez hizo lugar a lo pedido, autorizando las salidas bajo palabra de honor y ordenando comunicar la decisión al centro carcelario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial en representación del condenado Fernando Gastón FA ACUÑA. Demandado: Unidad carcelaria/Administración del centro penitenciario (petición dirigida al Juzgado para que autorice y comunique las salidas). Objeto: Modificación del régimen de salidas transitorias para permitir que el interno salga "bajo palabra de honor" y autorización para desdoblar las salidas previstas para los días 24/25 de diciembre y 31/12 al 1/1/2025. Decisión: Se hizo lugar a lo peticionado por la Defensa; se autorizan las salidas transitorias que venía usufructuando el interno FA ACUÑA bajo palabra de honor y con las mismas condiciones impuestas al momento de su otorgamiento; se aprobó además el desdoblamiento solicitado para las fechas indicadas y se ordenó comunicar la resolución al centro carcelario. Quedan las partes notificadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "DEFENSA: solicita la modificación del régimen de salidas transitorias, y se le autoricen los egresos bajo palabra de honor." "FISCAL: se expide en sentido negativo." "FA ACUÑA: explica los inconvenientes que le implica salir con tuición de un familiar. Se compromete a cumplir las reglas, bajo palabra de honor." "Puesto el planteo a consideración, el Sr. Juez interviniente RESUELVE: hacer lugar al pedido de la Defensa, autorizando las salidas transitorias que viene usufructuando el interno FA ACUÑA, bajo palabra de honor, y con las mismas condiciones impuestas al momento de su otorgamiento; lo cual se comunicará a la unidad carcelaria." "FA ACUÑA: solicita que se le autorice desdoblar las salidas autorizadas para el mes de diciembre de este año, y el primer día del año próximo, de manera de poder salir los días 24 al 25 de diciembre y el 31 de diciembre al 1 de enero/2025." "FISCAL: no opone objeciones a su concesión." "Puesto el planteo a consideración, el Sr. Juez interviniente RESUELVE: hacer lugar a lo peticionado por el interno. Comunicar al centro carcelario." "QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS. Se deja constancia que el detalle de lo actuado y los fundamentos de las peticiones de las partes, así como de la resolución jurisdiccional, obran en el registro de audio y video de la audiencia." (No hubo votos en disidencia en el acta; la resolución es la decisión adoptada por el juez interviniente en la audiencia.)

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