Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLANUEVA, CARLOS AUGUSTOS Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y FALSEDAD IDEOLOGICA
Imputado por falsificación de documentos públicos; se condenó a Carlos Augusto Villanueva a tres años de prisión. La pena quedó en suspenso por dos años con obligación de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y se reservaron los elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por el Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel.
Demandado: Carlos Augusto Villanueva, DNI 20.999.002, escribano público.
Objeto: Se imputó y enjuició a Villanueva por el delito de falsificación de documentos públicos (art. 293 CP) en concurso ideal (art. 54 CP), por certificar y dar fe de firmas y datos ideológicamente falsos en documentación vinculada a un contrato de prenda y formularios presentados en el Registro de la Propiedad Automotor.
Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Carlos Augusto Villanueva a la pena de tres (3) años de prisión como autor del delito de falsificación de documentos públicos (art. 293 CP) en concurso ideal; se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena por dos (2) años bajo la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Delegación Corrientes), debiendo además cancelarse las cauciones oportunamente dispuestas. Se reservaron los elementos secuestrados por encontrarse pendiente la situación procesal del consorte de causa, se difirió la regulación de honorarios y se ordenaron las demás comunicaciones y el cómputo de pena una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de 2-3 párrafos relevantes):
"En tal sentido, y valoradas todas y cada una de las pruebas incorporadas al expediente, se puede apreciar que las mismas acreditan la participación del procesado en la causa del ilícito que se le atribuyó en las piezas procesales de acusación, esto es, más allá del reconocimiento que hicieran el causante al solicitar el pedido aquí tramitado. Así, en el ACUERDO celebrado se dijo que: '…las presentes actuaciones se iniciaron ante el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con motivo de la interposición de una demanda de nulidad de contrato presentada conjuntamente por Estela Haydee Lizarraga y Lautaro Edel Gómez respecto del contrato de prenda con registro, con firmas certificadas, correspondiente al automóvil marca Toyota, modelo “Corolla”, dominio “OQC-716”, donde se denunciaba la falsedad del mismo en razón de desconocer haberlo rubricado; contrato en el que aquéllos figuran como deudora y acreedor respectivamente.'"
"Las pruebas incorporadas a la causa, resultan categóricas para afirmar lo sucedido, encontrándose de tal manera, fehacientemente acreditada, la adulteración de documentos y la participación de VILLANUEVA... De esta manera, lo reseñado conforma un cuadro indubitable que arroja nada más que certeza en derredor a la existencia del hecho y la participación del imputado, y que, además, no se hallan controvertidas por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada en el acuerdo que dio motivo a este procedimiento abreviado."
"Por todo lo expuesto, encontramos acreditado la responsabilidad penal de la causante en la comisión del delito y entiendo ajustado a derecho condenar al prenombrado a la PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por haberlo hallado autor responsable penalmente del delito de falsificación de documentos públicos previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal en concurso ideal (art. 54 del CP)
- cuatro acciones-, en calidad de autor (Art. 45 CP). Asimismo, juzgo conveniente DEJAR EN SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA PRECEDENTEMENTE al imputado de conformidad al artículo 26 del Código Penal, sujeto a la siguiente condición que deberá cumplir por el término de DOS (2) años: a) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal con jurisdicción al domicilio del causante; ... Además, se deberá CANCELAR las cauciones oportunamente dispuestas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Magistrado Subrog
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