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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLÍS, GONZALO AGUSTÍN s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se condenó a Gonzalo Agustín Solís por tenencia simple de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santa Cruz) admitió el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, multa de $225, reglas de conducta por igual plazo y la destrucción del estupefaciente por incineración.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal Subrogante, Dra. Patricia Kloster). Demandado: Gonzalo Agustín Solís (imputado). Objeto: responsabilidad penal por la tenencia de estupefacientes (inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización, luego acordado como tenencia simple de estupefacientes, art. 14 Ley 23.737). Decisión: Se hizo lugar al procedimiento de juicio abreviado; se condenó a Gonzalo Agustín Solís como autor de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primera parte Ley 23.737 y art. 45 CP) a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de $225, pago de costas (incluido costo de pericia química), se le impusieron reglas de conducta por 2 años y 6 meses (fijar domicilio y notificar cambios; presentarse mensualmente ante Escuadrón 42 El Calafate; abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas de manera ostensible; no cometer nuevos delitos; continuar trabajando y acreditar ello) y se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente previa separación de muestras.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho objeto de la presente causa como su participación en aquel; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que, en dicha audiencia, SOLÍS ratificó el contenido del acuerdo, manifestó comprender los alcances y consecuencias de la presentación del acuerdo que celebró conjuntamente con su defensa y la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal; prestó conformidad con la pena y con la calificación legal asignada por la Fiscalía de Juicio , y que se han llamado los autos para dictar sentencia, por lo que corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA." 2) "Incautada la sustancia estupefaciente que SOLÍS poseía, se ordenó la pericia química sobre esta. Que la experticia determinó que las muestras analizadas correspondían a cannabis sativa, arrojando un pesaje total de 919,26 gramos (Pericia Nro. 3678, vr. fs. 51/65). Además, se estableció la presencia de THC (tetrahidrocannabinol) y principios activos responsables de la actividad psicotóxica de Cannabis Sativa en la totalidad del material vegetal incautado." 3) "Que, para que se configure el injusto penal del art 5 inc. c de la ley 23737, no basta con la sola detención corporal o disponibilidad del material, sino que debe estar conformada, además de por un conocimiento actual y una intencionalidad, por el propósito de realizar ulteriores intercambios de naturaleza económica. En el presente caso no es posible encuadrar la figura en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, atento la ausencia de elementos que permitan aseverar el propósito de comerciar, elemento necesario para la perpetración." 4) "Visto el acuerdo suscrito por las partes, cuya propuesta punitiva fiscal resulta razonable al hecho imputado, amerita imponer la pena en suspenso (art. 26 del CP)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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