Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: IKE, OBIORA VINCENT s/INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público Fiscal imputó a Obiora Vincent IKE por contrabando de exportación de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara (Tribunal Oral Penal Económico N°3) condenó a IKE como coautor a 4 años y 8 meses de prisión e impuso inhabilitaciones, decomiso de dinero secuestrado y la realización de un curso educativo en SEDRONAR.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representada por la Dra. Jennifer MALEH bajo la supervisión del Fiscal General Dr. Marcelo AGÜERO VERA.
Demandado: Obiora Vincent IKE (nigeriano, Pasaporte Nº A10107709).
Objeto: Se le imputó y se juzgó por cinco hechos constitutivos del delito de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) mediante encomiendas postales internacionales, con agravantes por cantidad de intervinientes y por la naturaleza, cantidad y destino de comercialización; en grado de tentativa.
Decisión: Se condenó a Obiora Vincent IKE como coautor del delito indicado y se le impusieron: 4 años y 8 meses de prisión; realización de un curso educativo ante SEDRONAR; pérdida de concesiones y privilegios; inhabilitación especial 6 meses para el comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por 9 años y 4 meses para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación absoluta por el término de la condena para ejercicio de la patria potestad y administración de bienes; pago de costas; decomiso de las sumas secuestradas; y remisión del material estupefaciente y elementos al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°1 (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En ese sentido, por su relevante cantidad y calidad –un total de 2.125,83 gramos de cocaína, cuya pureza oscila entre el 88% y el 91% y de los cuales podrían obtenerse la cantidad de 20.488 dosis umbrales-, se permite tener por acreditado el destino de comercialización de la sustancia hallada en los envíos internacionales y, por ende, la agravante prevista en el art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero."
"Respecto del elemento subjetivo... puede afirmarse con certeza que si bien Obiora Vincent IKE no fue quien impuso los envíos internacionales de propia mano en las distintas sucursales del correo, el nombrado tenía total conocimiento del momento y lugar donde cada una de ellas iba a despacharse, así como también, de los correspondientes datos de seguimiento de las mismas, interviniendo así mediante el control de que las mismas sean efectivamente enviadas a los lugares de destino. Asimismo, intervenía en la organización de los métodos de ocultamiento y personas encargadas de la interposición de los envíos..."
"En función de lo expuesto y demás elementos reunidos, ... la base fáctica resulta plenamente probada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución es única y firmada por la Jueza de Cámara Karina Rosario Perilli.
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