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Incidente Nº 30 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, (UIF) IMPUTADO: LOZA, ERWIN RAÚL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación: se concedió la excarcelación de Erwin Raúl Loza bajo caución juratoria y con reglas de conducta. La Cámara Oral Penal Económico N°3 otorgó la libertad a partir de la fecha, imponiendo fijación de domicilio, prohibición de salida del país y presentaciones quincenales, sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Erwin Raúl Loza promovió el pedido de excarcelación/libertad condicional bajo caución juratoria. Demandado: Es un incidente en la causa penal caratulada "Santi Américo Alfredo y otros s/infracción ley 22.415 y arts. 210 y 303 del CP"; el pedido se tramita frente al Tribunal Oral Penal Económico N°3. (No hay tercero privado demandado: se trata de solicitud de excarcelación del imputado). Objeto: Excarcelación del imputado Erwin Raúl Loza en virtud del art. 317 inc. 5º del CPPN, bajo caución juratoria y con reglas de conducta; se alegó asimismo cumplimiento del requisito temporal para acceder a la libertad condicional. Decisión: Se concedió la excarcelación de Erwin Raúl Loza bajo caución juratoria, con las reglas de conducta previstas (fijar domicilio y notificar cambios en 24 horas; prohibición de salida del país; presentarse cada quince días ante el Tribunal Oral). Se resolvió sin costas. La excarcelación se hará efectiva desde su actual lugar de alojamiento y siempre que no exista impedimento restrictivo de la libertad emanado de autoridad competente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que de acuerdo a la pena recientemente impuesta al imputado consistente en nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, conforme pronunciamiento del día 26 del corriente mes y año y la reducción de cuatro (4) meses y quince (15) días del plazo de avance de la progresividad del régimen penitenciario por la aplicación del instituto previsto por el art. 140 de la ley 24.660 el condenado Erwin Raúl LOZA, se encontraría en condiciones temporales de obtener su excarcelación desde el día 27/11/2024, en virtud de lo dispuesto en el art. 317 inc. 5 del ordenamiento adjetivo a partir del día de la fecha y bajo caución juratoria (art. 320 y siguientes del CPPN)." "Que, atento el estado procesal alcanzado en las actuaciones principales, teniendo en cuenta la sentencia condenatoria dispuesta en autos, corresponde otorgar la excarcelación del imputado, por imperio del art. 317 inc. 5 del ordenamiento adjetivo a partir del día de la fecha y bajo caución juratoria (art. 320 y siguientes del CPPN)." Además, el tribunal tuvo en cuenta que el informe criminológico destacó "el mejor guarismo que se puede obtenerse en conducta y concepto para la fase de tratamiento penitenciario que se encuentra transitando" y que "el representante del Ministerio Público Fiscal ... sostuvo que correspondía disponer la excarcelación del imputado puesto que el mismo cumplía con el requisito temporal necesario para obtener su libertad, bajo la caución que el Tribunal estimara correspondiente."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por los tres Jueces de Cámara.

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