Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GRUPO 910 S.A., GRUPO 910 S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Juicio abreviado: Grupo 910 S.A. fue condenado por apropiación indebida de recursos de la seguridad social por 25 hechos reiterados. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a la persona jurídica a publicar un extracto de la sentencia por 3 días e impuso las costas e intimación por la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante de la Fiscalía General N°4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico).
- Demandado / Imputado: GRUPO 910 S.A. (persona de existencia jurídica; C.U.I.T. 30-71059320-1).
- Objeto de la causa: Omisión de depositar, transcurridos 30 días del vencimiento, importes retenidos a empleados en concepto de aportes al Sistema Nacional de la Seguridad Social para múltiples períodos fiscales (periodos 01/2018 a 07/2020, según detalle), por montos superiores a $100.000 en cada período; imputación conforme art. 7 Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario) y reiteración en 25 oportunidades (art. 55 CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal con la conformidad de GRUPO 910 S.A.; se condenó a GRUPO 910 S.A. como responsable del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7 Ley 27.430), reiterado en 25 oportunidades, y se impuso la sanción pactada consistente en “publicar un extracto de esta sentencia condenatoria, durante el plazo de 3 días y por un medio de publicación nacional, a su costa”; además se impusieron las costas del proceso e intimación para abonar la reposición de la Tasa de Justicia dentro de cinco días bajo apercibimiento de aplicar el 50% en caso de incumplimiento, y se convocó a audiencia vía Zoom para notificación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que GRUPO 910 S.A., por intermedio de su representante, ha admitido en tal instrumento tanto la existencia de los hechos atribuidos como su intervención en aquéllos; que se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; ... corresponde dictar el respectivo pronunciamiento."
"Que, en efecto, de conformidad con lo previsto por el art. 431 inc. 5° del C.P.P.N., lo afirmado precedentemente encuentra respaldo suficiente en las pruebas obtenidas durante la instrucción de las presentes actuaciones, según el detalle, valoración y descripción efectuada por los capítulos IV y VII del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 12/7/24 (con el cual coincido y al que me remito ...), que se complementa con el reconocimiento de GRUPO 910 S.A., por intermedio de su representante, tanto en lo que se refiere a la existencia de los hechos atribuidos, como en lo que atañe a la intervención de la referida sociedad en tales sucesos, manifestado en el acuerdo de juicio abreviado presentado al Tribunal y ratificado en la audiencia respectiva (confr. art. 431 inc. 5° del C.P.P.N.)"
"Que, en consecuencia, ante el estado de cosas descripto, únicamente cabe examinar si la opinión del Ministerio Público Fiscal supera exitosamente el control de logicidad y fundamentación que debe llevarse a cabo, ... por el que exige que los representantes del Ministerio Público formulen sus requerimientos en forma motivada y razonable, so pena de decretarse su invalidez ... exigencia ésta cuya observancia se verifica en el caso, sobre todo partiendo de la base que '...Motivar significa poner de manifiesto las razones que justifican el juicio lógico que estas razones contienen, e implica la necesidad de exponer de qué manera se llega a una determinada conclusión'."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es la homologación y condena conforme al acuerdo.
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