Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRABIELE , JUAN IGNACIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769
El Ministerio Público Fiscal solicitó la extinción de la acción penal por el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba y el Tribunal Oral Penal Económico Nº 3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó totalmente a Fernando A. Cyrulnik. El fallo fundó la decisión en el cumplimiento de las tareas impuestas, la ausencia de antecedentes computables del imputado y el dictamen fiscal que propició el sobreseimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (propuso la extinción y solicitó el sobreseimiento).
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Fernando Augusto CYRULNIK (DNI 21.983.037, nacido 29/1/1971).
Objeto: Se seguía acción penal por la supuesta evasión del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios en perjuicio de CREDICOBROS S.R.L., por el período 10/2012 a 09/2013, por la suma de $1.774.621,03, imputándose la utilización indebida de cuentas corrientes (Banco Patagonia S.A. y Banco Meridian S.A.) y la exención prevista en el inc. d) del art. 10 del decreto 380/2001.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal seguida en la causa respecto de Fernando Augusto CYRULNIK y, en consecuencia, se sobreseyó totalmente al nombrado con relación al hecho que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio; además, se decretó sin costas (arts. 76 ter CP; arts. 334 y 336 inc. 1° C.P.P.N.; arts. 530 y 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que, con fecha 30/9/2022 este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Fernando Augusto CYRULNIK por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.)."
"Tras ello, y transcurrido el plazo previsto, se tuvieron por cumplidas las tareas impuestas en el legajo de ejecución formado en el marco de las presentes actuaciones respecto del imputado (cfr. resolución de fecha 17/10/2024)."
"Que, de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y por la División Centro de Información Federal de Antecedentes de la P.F.A. con fechas 28/10/24 y 31/10/2024, respectivamente, surge que el imputado no registra antecedentes computables."
"Que, con fecha 7/11/2024 se incorporó el dictamen del Ministerio Público Fiscal por el cual contestó la vista conferida oportunamente y propició la extinción de la acción penal seguida contra el imputado Fernando Augusto CYRULNIK y, en consecuencia, solicitó el dictado de su sobreseimiento."
"Que, en virtud de lo señalado en las consideraciones I a V, corresponde proceder conforme lo normado por los arts. 76 ter del C.P. y arts. 334 y 336 inc. 1° C.P.P.N."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto. La parte resolutiva es la decisión mayoritaria y única consignada.
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