NORA, DALILA VERONICA Y OTROS c/ GARRAMUÑO, RICARDO JUAN Y OTRO s/AMPARO - C/HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Amparo electoral por reemplazo de banca tras fallecimiento del diputado nacional. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó que Dalila Verónica Nora ocupe la vacante, sosteniendo la aplicabilidad del artículo 164 del Código Electoral Nacional y rechazando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no alegada ni demostrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dalila Verónica Nora y el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego (además actuaron como interesadas otras personas del movimiento).
Demandado: Ricardo Juan Garramuño (apoderado) y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Objeto: Acciones de amparo para que la vacante producida por el fallecimiento del diputado nacional Héctor A. Stefani sea ocupada por Dalila Verónica Nora (segunda titular de la lista de Juntos por el Cambio Tierra del Fuego, lista de 2021), cuestionando la aplicación de la norma de sustitución por sexo prevista en el artículo 164 del Código Electoral Nacional.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada de primera instancia que hizo lugar al amparo y dispuso que la vacante sea ocupada por Dalila Verónica Nora, en los términos de la resolución de primera instancia. (La Parte Resolutiva final reitera: "Confirmar la sentencia apelada, en los términos de la presente.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el control de constitucionalidad y su excepcionalidad: "Que previo a cualquier otra consideración, debe recordarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del orden jurídico y que es un acto de suma gravedad institucional... 'el interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional' (Fallos 307:1656 y 1983), o advertirlo el Tribunal en modo palmario."
2) Sobre la finalidad de la ley de paridad y la interpretación conforme: "La legislación vigente, en el caso la ley 27.412, establece la paridad de género en ámbitos de representación política... la ley 27.412 solo puede ser entendida como una medida más de acción positiva para tratar de equilibrar la situación de un grupo de la sociedad históricamente postergado en materia de participación política, las mujeres."
3) Texto legal citado y criterio sobre sustitución: "Que, en lo que aquí respecta, corresponde señalar que el artículo 164 del Código Electoral Nacional establece que '[e]n caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva...'"
4) Sobre la interpretación armónica y primacía de la ley de paridad: "En virtud de lo antes expuesto... la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, en los términos de la presente."
- Votos en disidencia: existe un voto declarado en disidencia del Dr. ALBERTO R. DALLA VIA (titulado "VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. DALLA VIA") que obra en autos; su contenido figura en el expediente, pero la decisión que surge de la Parte Resolutiva final es la confirmación de la sentencia apelada. (Se consignó el voto en disidencia en autos; no es la decisión de la mayoría.)
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