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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: OLMOS, RAMON ALBERTO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El imputado fue imputado por tenencia de estupefacientes tras el secuestro de 88,35 g de cannabis; se solicitó y homologó una suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Jujuy N°2 sobreseyó total y definitivamente a Ramón Alberto Olmos por aplicación del criterio de oportunidad y ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado.

Tenencia de estupefacientes Sobreseimiento Criterio de oportunidad Destruccion de estupefaciente Suspension del proceso a prueba Ley 23.737 C.p.p.f. arts. 30/268/269/272 Juzgado federal de jujuy Pago reparacion $2.000 Cannabis 88 35 g

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de Jujuy, representada en audiencia por el Fiscal Subrogante).
- Demandado (a quién se demanda): Ramón Alberto OLMOS (imputado).
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Se trató la situación procesal del imputado por la investigación de "tenencia de estupefacientes" (art. 14 Ley 23.737) derivada del secuestro de 88,35 g de cannabis sativa (grado de concentración 5,4%) el 13/03/2020.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hace lugar al sobreseimiento total y definitivo de Ramón Alberto Olmos, conforme arts. 30 inc. a, 268 inc. a, 269 inc. g y concordantes del C.P.P.F.; se ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado y se dispuso su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en relación a lo indicado, surge de las constancias del caso y del informe de la Oficina Judicial de Jujuy, que Ramón Alberto OLMOS cumplió parcialmente con las obligaciones asumidas, es decir, que no se cuenta con constancias de la realización de tareas comunitarias, existiendo constancias de presentación ante la Policía, por tres meses, y se acreditó el pago de $2.000 en concepto de reparación del daño causado. Destacando un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia se ha obtenido que no ha cometido nuevo delito." "Que así las cosas habiendo el Ministerio Publico valorado las circunstancias en que se produjo el hecho, el tipo de sustancia secuestrada y su escasa cantidad, sumado a la ausencia de antecedentes computables del encartado, y considerando de manera especial el tipo de delito que se le endilgó al causante, resulta conducente afirmar que se tornaría desproporcionado e innecesario, la revocación de la presente probation, y la aplicación de una pena." "Asimismo, procurando dar una respuesta razonable al caso en concreto, es intensión del Ministerio Público Fiscal prescindir de la acción penal en los términos del art. 30 inc. a del C.P.P.F.; ... resulta innecesaria la prosecución de la acción penal, toda vez que se trata de un hecho que por su insignificancia no reviste una afectación grave al interés público." "Por ello, en base a los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas (arts. 30 inc. “a”, 268 inc. “a”, 269 inc. “g” y ccs. del Código Procesal Penal Federal); RESUELVO: I.
- SOBRESEER total y definitivamente a Ramón Alberto OLMOS ..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el resolutorio.

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