Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCAMPO, EDUARDO HUMBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP DGA, MARIA GABRIELA
Investigación penal por presunto contrabando y encubrimiento en sede de la Prefectura Naval; la Cámara -Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay- declaró la extinción de la acción penal por insubsistencia respecto de Eduardo Humberto Ocampo y la prescripción de la acción respecto de César José Denis, disponiendo el sobreseimiento de ambos por violación del plazo razonable y por prescripción, respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (requerimiento de elevación a juicio fs. 578/587 vta.) y la querella particular AFIP-DGA.
Demandado: Eduardo Humberto Ocampo y César José Denis.
Objeto: Se les imputó a Ocampo el delito de Contrabando agravado de importación (arts. 864 inc. a y 865 incs. a y c del Código Aduanero) y a Denis el delito de Encubrimiento de Contrabando de importación (art. 874 inc.1 ap. d del Código Aduanero).
Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal por insubsistencia por violación del principio del plazo razonable respecto de Eduardo Humberto Ocampo; se declaró prescrita la acción penal respecto de César José Denis; en consecuencia se sobreseyó a ambos. Además se eximió de costas a los nombrados; se ordenó devolver documentación a la Prefectura Naval, decomisar y destruir la documental aportada por el denunciante y tener presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “...ha transcurrido desde la denuncia efectuada el 17 de octubre de 2012 hasta el presente, más de 12 años, por lo cual es aplicable al caso, una institución forjada por la doctrina judicial más conspicua (CSJN), que desde el siglo pasado ha predicado, que un proceso justo debe realizarse en un plazo razonable... que debe aplicarse la doctrina de la insubsistencia de la acción penal.”
2) “...Si el tiempo que el Estado ha empleado para dilucidar el hecho investigado resulta a las claras incompatible con la garantía que asiste a los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas, consagrada por el art. 18 de la CN y por los tratados internacionales constitucionalizados, es indudable en la emergencia concurren las razones que la doctrina y la jurisprudencia han receptado como insubsistencia de la acción penal, por lo que deberá resolver la situación procesal de los imputados mediante su sobreseimiento.”
3) Sobre Denis: “Si la perspectiva deviene de una interpretación amplia, desde el llamado a indagatoria hasta la concreción del requerimiento de elevación a juicio (13/10/2020), también ha transcurrido el plazo suficiente como para que opere dicha causal de extinción penal... no se traslada a Denis la calidad de funcionario público... Por su parte, tampoco se ha demostrado la calidad de funcionario público de Denis alegada por la querella.”
- Disidencias: Los Dres. Rojas y Gallino adhieren al voto de la preopinante; no consta disidencia relevante en la parte dispositiva.
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