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Legajo Nº 6 - IMPUTADO: PIPKE, PEDRO PABLO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de incorporación a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación para PEDRO PABLO PIPKE. La Cámara autorizó la incorporación con salidas diurnas de hasta 12 horas, acompañamiento de su madre, tres salidas mensuales y reglas de conducta, hasta el 29/4/2025 y con previsión de paso a la tercera etapa desde el 30/4/2025.

Pena de cumplimiento Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDRO PABLO PIPKE (condenado/solicitante de la incorporación a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación). Demandado: Autoridad judicial/penitenciaria (resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de Posadas y comunicación a la Dirección de la Prisión Regional del Norte – U.7 del Servicio Penitenciario Federal). Objeto: Incorporación a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660) para gozar de salidas transitorias diurnas de hasta 12 horas con acompañamiento familiar. Decisión: Se hizo lugar a la incorporación de PEDRO PABLO PIPKE a la Segunda Etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación, con salidas diurnas de hasta doce (12) horas, acompañamiento de la Sra. María Rosa Pipke (madre), tres salidas transitorias diurnas por mes, vigencia desde la fecha hasta el 29/4/2025 (aplicación de 7 meses por estímulo educativo), facultad de egresar y reintegrarse por sus propios medios sin obligación de la presencia de la acompañante, y sujeción a reglas de conducta detalladas; se ordenó además el control y constatación por la autoridad penitenciaria y la previsión de incorporación a la tercera etapa desde el 30/4/2025 si no mediaran novedades negativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, no encuentro impedimento para que PEDRO PABLO PIPKE usufructúe de TRES (03) SALIDAS MENSUALES DE DOCE -12
- HORAS, debiendo permanecer en el domicilio sito en: Manzana 104, casa 9, barrio Autódromo de la Localidad de Eldorado, Misiones, donde reside su madre la Sra. María Rosa PIPKE, conforme lo estipulado en el art. 56 quater de la Ley Nº 24 .660. Respecto del nivel de confianza, el artículo mencionado establece que las salidas serán con acompañamiento durante el plazo de seis meses no brindando más detalles para lo cual se establece que estas salidas sean bajo acompañamiento de la señora Pipke; este “acompañamiento” consignado en la norma, no impone la obligación de egresar con la presencia física de la persona autorizada en calidad de acompañante, y viceversa al momento del reintegro, sino que reside en la responsabilidad de seguimiento y contención del condenado durante su estadía en el domicilio aprobado por el área social, para que éste cumpla las reglas de conducta dispuestas y aceptadas por la referente." "Así, corresponde fijar como normas de conducta que deberá observar el interno en sus salidas transitorias mensuales principalmente la de PERMANECER en el domicilio denunciado para el usufructo del beneficio, salvo en situaciones de emergencia médica donde el encartado requiera la asistencia de los facultativos en hospitales extramuros, debiendo en estos casos comunicarse con el lugar de detención y acreditar dicha circunstancia mediante certificado médico pertinente, ABSTENERSE de la ingesta de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes, OBSERVAR estrictamente el horario establecido para el reintegro debiendo en caso de demora comunicarse con el lugar de detención y NO CONDUCIR vehículos."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el decisorio; la resolución final aparece unificada y firmada por el Juez de Cámara.

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